Un fenómeno normativo expansivo: el blanqueo

AutorMiguel Ángel Sánchez Huete
Páginas13-36
CAPÍTULO 1
UN FENÓMENO NORMATIVO EXPANSIVO:
EL BLANQUEO
Se ha de erradicar el blanqueo de capitales. Esta es la frase más recu-
rrente al referirnos al comportamiento que oculta el origen delictivo de los
bienes que se poseen para que puedan ser considerados como legítimos.
Pero se trata de un fenómeno complejo, por el número de perspectivas
que concurren, y por precisar de un tratamiento plural para aprehender su
magnitud y efectos.
El contexto de globalización y la libre circulación de capitales exis-
tente hacen que el blanqueo adquiera dimensiones gigantescas desde el
plano cuantitativo 1. El blanqueo es un problema macroeconómico, ya que
supone introducir flujos económicos que falsean la realidad y originan
señales equívocas sobre los niveles de crecimiento y desarrollo que pue-
den implicar una mayor demanda monetaria o la alteración de los tipos
de cambio. Tampoco puede ignorarse su transcendencia cualitativa, ética,
política y sociológica, en la medida que aparece asociada con actividades
lesivas para la comunidad y tiene que ver con la corrupción de los centros
1 El blanqueo, al igual que el fraude fiscal, resulta un fenómeno intuido por su conocimiento
incierto e indirecto. Su importancia en clave cuantitativa se basa en cálculos económicos y opinio-
nes sociológicas, pues su realidad aparece velada y oculta. Por indicar un ejemplo de la tendencia y
magnitud del fenómeno, en el Informe de KPMG de 2004 se hablaba de que entre 500.000 millones
y 1 billón de US$ son blanqueados cada año en todo el mundo por narcotraficantes, traficantes de
armas y otros delincuentes. (Informe de KPMG de 2004: Encuesta Mundial sobre la Lucha contra
el Blanqueo de Capitales 2004. Cómo afronta la banca este cambio). La ONU estimó en su informe
anual de 2011 que la cuantía total de dinero blanqueado en 2009 llegó a 1,6 billones de dólares. Esta
cantidad correspondería exclusivamente a actividades criminales, como el tráfico de drogas, de armas
o de personas, excluyendo la evasión fiscal. Tales cifras equivalen a un 2,7 por 100 del PIB mundial.
(Recogido de http://www.fatf-gafi.org/faq/moneylaundering/).
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de poder 2. En el plano jurídico la importancia del blanqueo resulta evi-
dente al considerarse una actividad delictiva que aparece asociada a otras
como el tráfico de drogas, la delincuencia organizada, el terrorismo o a
los delitos de corrupción. Ahora bien, ni todas las implicaciones jurídicas
del blanqueo de capitales son penales, ni las normas que regulan dicho
fenómeno desarrollan únicamente una función represiva.
Al igual que el blanqueo, el fraude tributario debe eliminarse. Blan-
queo de capitales y fraude tributario son acontecimientos que suscitan
una extremada preocupación normativa, tanto a nivel internacional como
nacional; la cantidad y entidad de tales regulaciones dan buena muestra de
ello. Gran parte de las normas que contemplan tales fenómenos son normas
punitivas. Ahora bien, cada vez más resultan frecuentes regulaciones admi-
nistrativas de los estadios iniciales de tales conductas lesivas. Son normas
preventivas que, junto a las represivas, se imbrican en su ámbito respectivo
conformando un complejo haz de relaciones. De ahí que resulte de interés
evidenciar tales funciones normativas y sus límites. No obstante, y como
tendremos la oportunidad de contemplar, la manifestación de tal dicotomía
no resulta nítida, pues no toda regulación preventiva está en manos de la
Administración, como podría dar lugar a pensar, ni toda norma represiva
incumbe a la jurisdicción penal. No es extraño contemplar sanciones admi-
nistrativas, en puridad normas punitivas, en normas tildadas de preventivas
o regulaciones penales que anticipan —en ocasiones en demasía, por los
riesgos a las garantías que supone— estadios peligrosos iniciales a la le-
sión efectiva. Y en tal tesitura, ¿dónde empieza la prevención y dónde la
represión? El órgano que interviene o la calificación normativa ¿determina
la función preventiva o represiva de esta?
En esta línea también se hace necesario la interrelación de los ámbitos
normativos preventivos, tanto del blanqueo como de la evasión, dada las
proximidades, concurrencias y algunas contradicciones que se originan.
En el blanqueo de capitales —también en su prevención— existe una plu-
ralidad de ámbitos jurídicos que confluyen: el Derecho Internacional, el
Administrativo, el Penal, el Mercantil, y también el Derecho Tributario. En
tal sentido, y de manera específica, nuestro objeto de estudio se centrará
en el Derecho Tributario y las implicaciones explicitas e implícitas que
sus normas poseen en el fenómeno que supone el blanqueo, tanto en su
dimensión preventiva como represiva.
A lo largo de estas páginas pretendemos poner de relieve la trabazón
de la norma tributaria en relación con la función represiva y preventiva del
blanqueo de capitales. Pues en la función preventiva existe una especial
2 El blanqueo es el encubrimiento de la ilícita procedencia de bienes, provengan del delito que
provengan. Ahora bien, el blanqueo de bienes no es un delito de corrupción política, aunque casos de
corrupción política puedan conducir a él (V.
MAGRO SERVET
, «Praxis de la respuesta judicial ante los
delitos de corrupción política», La Ley, núm. 8557, 2015, p. 12).

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