APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE LAS CONDICIONES Y NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA LA ESTANCIA DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA A LOS EFECTOS DE SU PARTICIPACION EN EL EJERCICIO «PEGASUS 98», HECHO EN BONN...
Marginal | BOE-A-1998-12914 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE LAS CONDICIONES Y NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA ESTANCIA DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA A LOS EFECTOS DE SU PARTICIPACIÓN EN EL EJERCICIO «PEGASUS 98»
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania,
con referencia a las conversaciones mantenidas entre los representantes de los Gobiernos del Reino de España y la República Federal de Alemania sobre la estancia temporal de Fuerzas Armadas españolas en la República Federal de Alemania, relacionada con la participación de componentes de las unidades militares españolas atribuidas al EUROCUERPO en el ejercicio «Pegasus 98», que el EUROCUERPO realizará en el período comprendido entre el 4 y el 21 de junio de 1998, a los únicos efectos de la ejecución de dicho ejercicio, han convenido lo siguiente:
Estará autorizado un máximo de 1.000 miembros de las Fuerzas Armadas españolas para entrar y permanecer en el territorio de la República Federal de Alemania, con el fin de participar en el ejercicio «Pegasus 98». Por «miembros de las Fuerzas Armadas» se entiende el personal militar y el personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas, así como los observadores militares participantes en el referido ejercicio.
La entrada de miembros de las Fuerzas Armadas españolas en la República Federal de Alemania y su permanencia temporal en el territorio de ésta, a los efectos de su participación en el ejercicio «Pegasus 98», se regirán por las condiciones y normas complementarias contenidas en el anexo al presente Acuerdo, en sus versiones española y alemana; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951 (SOFA de la OTAN).
El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cum plimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor. Será determinante la fecha en que tenga entrada la última notificación. Las Partes convienen que las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 4 de junio de 1998.
Hecho en Bonn, a 26 de mayo de 1998, en dos ejemplares originales, cada uno en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno
del Reino de España, / Por el Gobierno
de la República Federal de Alemania,
José Pedro Sebastián de Erice / Reinhard Hilger
Embajador de España en la
República Federal de Alemania / Director general de Asuntos
Jurídicos del Ministerio Federal
de Asuntos Exteriores
Anexo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre las condiciones y normas por las que se regirá la estancia de miembros de las Fuerzas Armadas españolas en la República Federal de Alemania, a los efectos de su participación en el ejercicio «Pegasus 98»
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Armas de guerra.
(1) La naturaleza y el número de armas de guerra que se pueden importar o transportar se establecerá en cada caso en un arreglo por separado con el Ministerio Federal de Defensa. Las Fuerzas Armadas españolas estarán autorizadas a importar, exportar y transportar en el territorio federal las armas de guerra definidas en la frase 1.a En este aspecto, los permisos obligatorios según la Ley Fundamental, artículo 26, apartado 2, y según la Ley sobre el Control de Armas de Guerra, § 27, frase 2.a, valen como concedidos.
(2) Durante su estancia en Alemania las Fuerzas Armadas españolas llevarán consigo una copia del presente Acuerdo...
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