Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el tránsito de equipos y personal militares a través del territorio de la República de Kazajstán con motivo de la participación del Reino de España en los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

MarginalBOE-A-2012-8407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN SOBRE EL TRÁNSITO DE EQUIPOS Y PERSONAL MILITARES A TRAVÉS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA EN LOS ESFUERZOS INTERNACIONALES PARA LA ESTABILIZACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, denominados en lo sucesivo las Partes,

guiándose por lo establecido en las resoluciones 1368 (2001), 1373 (2001), 1386 (2001), 1444 (2002), 1510 (2003), 1536 (2004), 1589 (2005), 1623 (2005), 1659 (2006), 1707 (2006), 1776 (2007) y 1833 (2008) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,

con el objetivo de contribuir a los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán,

han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
  1. El presente Acuerdo establece el procedimiento para la realización del tránsito a través del territorio de la República de Kazajstán de equipos y personal militares en aeronaves del Reino de España, utilizados en los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán.

  2. Las aeronaves del Reino de España no podrán efectuar escalas técnicas en el territorio de la República de Kazajstán para repostaje, descanso de la tripulación o para otros fines, con excepción de los casos de aterrizaje forzoso.

Artículo 2
  1. «Tránsito»: vuelo sin escala efectuado por aeronaves del Reino de España a través del territorio de la República de Kazajstán para el transporte de equipos militares y personal militar en las rutas establecidas por la parte kazaja de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán;

  2. «aeronave»: aeronave del Reino de España, incluidas las que se rigen por el cap. 2, vol. I del anexo 16 de la Convención sobre la Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944;

  3. «equipos militares»: son los diferentes sistemas de armas y los medios para su empleo en combate, definidos en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), incluidos los medios de transporte, los sistemas de guiado, lanzamiento y control, destinados al equipamiento de las fuerzas armadas, las municiones y sus componentes, las piezas de repuesto, los aparatos y las piezas necesarias para su montaje, sistemas para garantizar la actividad de los efectivos de las fuerzas armadas, los medios de defensa, tanto individual como colectiva, contra las armas de destrucción masiva, los medios de prevención y tratamiento de las consecuencias de la utilización de armas de destrucción masiva, los equipos logísticos especiales, los uniformes militares y sus correspondientes...

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