Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-5924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES

DIPLOMÁTICOS

El Gobierno de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, denominados en lo sucesivo «las Partes»,

Deseosos de promover el desarrollo futuro de las relaciones bilaterales y la cooperación entre los dos países,

Expresando su disposición a eximir a los nacionales de los dos países que son titulares de pasaporte diplomático del visado de entrada para entrar en el territorio del otro país,

Teniendo en cuenta la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

El pasaporte exento del visado de entrada para ambas Partes de conformidad con el presente Acuerdo será el pasaporte diplomático.

Artículo II
  1. Las dos Partes permitirán a los nacionales de la otra Parte que sean titulares de pasaporte diplomático la entrada, la salida y el tránsito a través de sus respectivos territorios sin visado de entrada y sin pago de tasa alguna. 2. Los Emiratos Árabes Unidos permitirán a los nacionales de España que sean titulares de pasaporte diplomático permanecer en su territorio durante un periodo que no exceda de 90 días. 3. a) España permitirá a los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos que sean titulares de pasaporte diplomático permanecer en su territorio durante un periodo que no exceda de 90 días dentro de un periodo de 180 días. b) Cuando entren en el territorio de España, después de haber transitado por el territorio de uno o varios Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses se contarán a partir de la fecha en que hayan cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo III

Cuando cualquiera de las Partes envíe a alguno de sus ciudadanos a sus misiones diplomáticas y consulares en la otra Parte Contratante, informará a dicha Parte del nombramiento de esa persona antes de su llegada a ese territorio.

Artículo IV
  1. Las dos Partes declaran que...

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