RESOLUCION DE 15 DE JUNIO DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de deportes para minusvalidos psiquicos.
Marginal | BOE-A-1993-17580 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
En ejercici o de las competencias conferidas por el artículo 10.2. b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7, de la Ley del Deporte y artículo 12.3, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de junio de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Javier Gómez Navarro.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos
Normas generales
DENOMINACION, OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDADES DEPORTIVAS
Su anagrama será FEDEMPS.
La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; por la Orden de 28 de abril de 1992; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos, y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.
Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación de funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
COMPETENCIAS
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De carácter general
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Calificar, organizar y autorizar las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal para minusválidos psíquicos que se organicen en todo el territorio nacional. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
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Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
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Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
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Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para los deportistas discapacitados psíquicos más severos y profundos.
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Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
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Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los minusválidos psíquicos que se celebren en el territorio del Estado.
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Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
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Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubes, Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
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Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la FEDEMPS no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.
De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.
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Representación internacional
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De las Federaciones autonómicas
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En el caso de que la Federación autonómica recoja todas o varias de sus minusvalías dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea de esta FEDEMPS será la persona que represente en dicha Federación autonómica al colectivo de minusválidos psíquicos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En cualquier caso sólo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.
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El régimen disciplinario deportivo cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEDEMPS con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbito autonómicos.
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Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la FEDEMPS ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
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Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la FEDEMPS, esta última podrá establecer en dicha Comunidad en coordinación con la administración deportiva de la misma una unidad o delegación territorial, respetando en...
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