RESOLUCION DE 26 DE OCTUBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de deportes para ciegos.

MarginalBOE-A-1993-27302
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES PARA CIEGOS

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 Denominación y objeto asociativo.-La Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) es una Federación deportiva de ámbito estatal cuyo objeto es promover y gestionar el deporte para ciegos y que ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

Las modalidades y especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son las siguientes: Ajedrez, atletismo, natación, ciclismo en támdem, fútbol-sala, esquí, judo, goalball, torball y todas aquellas que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, sean homologadas por la FEDC.

La Federación Española de Deportes para Ciegos tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva; por la Orden de 28 de abril de 1992 y las demás disposiciones estatales que puedan dictarse en el futuro modificando o complementando las anteriores, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de la Federación y demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con la Constitución Española y las Normas Internacionales, la Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política religiosa o ideológica. De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Art. 2 Representación en España.-La FEDC representa en España, con carácter exclusivo, a los siguientes Organismos internacionales:

International Blind Sports Association (IBSA).

Internacionales Paralimpic Committes (IPC). En todo lo relacionado con el deporte para ciegos. Internacional Braille Chess Association (IBCA), y cuantos otros Organismos pudieran crearse, asumiendo la representación española del deporte para ciegos en cuantos eventos de carácter nacional e internacional se organicen, previa la correspondiente autorización del Consejo Superior de Deportes.

Art. 3 Domicilio social.-El domicilio social de la FEDC se encuentra en Madrid, en la calle Prado, 24.
Art. 4 Competencias.-Es competencia de la FEDC el gobierno, gestión, administración y reglamentación de las modalidades y especialidades deportivas que se contemplen en sus Estatutos

Es también cometido de la FEDC la selección de los deportistas individuales y equipos nacionales que deban representar a España en competiciones internacionales, así como velar por la homologación de los récords nacionales, confeccionar los y registrar y divulgar los récords europeos y mundiales que puedan producirse en competiciones que se celebren en España.

Asimismo, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezcan en la normativa federativa correspondiente.

  2. Asegurar la promoción general de las modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Deporte, la Federación Española de Deportes para Ciegos deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

TITULO II Artículos 5 a 11

De los miembros de la Federación

Art 5

De los miembros.-Serán miembros de la FEDC los deportistas y técnicos de las modalidades deportivas practicadas por la Federación, debidamente inscritos en la misma, los clubes deportivos legalmente constituidos para la práctica de todas o algunas de las modalidades y especialidades deportivas de deportes para ciegos debidamente inscritos en la Federación, las Federaciones de ámbito autonómico y la ONCE, como colectivo interesado.

Art. 6 Deportistas.-Podrán inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos los deportistas que participen en competiciones oficiales de ámbito nacional.

De acuerdo con los Estatutos de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (International Blind Sports Association), se define la ceguera como la condición en que la agudeza de la visión del mejor de los ojos, tras su corrección, no exceda de 6/60 o bien el campo visual del mejor de los ojos es de un ángulo de 20 grados o menos.

Los deportistas se clasificarán de acuerdo con las categorías vigentes en el seno de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos, que son las siguientes:

B.1. Inexistencia de percepción de la luz en ambos ojos o percepción de la luz pero imposibilidad de distinguir la forma de una mano a cualquier distancia o en cualquier dirección.

B.2. Desde habilidad para distinguir la forma de una mano hasta una agudeza visual de 2/60 y/o un campo visual de menos de cinco grados.

B.3. Desde la agudeza visual por encima de 2/60 hasta una agudeza de 6/60 y/o un campo visual de más de cinco grados y menos de 20 grados.

Todas estas clasificaciones se realizan con mediciones en el mejor ojo y tras la mejor corrección posible.

Art. 7 Técnicos.-Podrán inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos técnicos que intervengan en competiciones de ámbito nacional o estén al servicio de equipos o deportistas que participen en estas competiciones.
Art. 8 Clubes.-Serán miembros de la Federación los clubes deportivos debidamente constituidos para la práctica de todas o alguna de las modalidades deportivas que constituyen el objeto de la Federación que participen como tales en las competiciones oficiales de ámbito nacional.
Art. 9 Federaciones de ámbito autonómico.-1

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Deportes para Ciegos.

  1. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán solicitar su integración en la Federación Española de Deportes para Ciegos mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.

  2. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea general de la Federación Española de Deportes para Ciegos. En el caso de que la Federación autonómica recoja todas o varias minusvalías dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea será la persona que represente en dicha Federación a esta minusvalía o la persona designada a tal efecto por dicha Federación. En cualquier caso, sólo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

  3. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

  4. Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas...

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