RESOLUCION DE 19 DE OCTUBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Pelota.

MarginalBOE-A-1993-27206
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10, 2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Pelota y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31, 7, de la Ley del Deporte y artículo 12, 3, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE PELOTA

Disposiciones generales Artículos 1 a 82
Artículo 1 La Federación Española de Pelota (FEP) es la entidad, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que integra a Federaciones autonómicas, asociaciones deportivas, pelotaris, técnicos y jueces para la práctica, fomento y desarrollo de la pelota en sus diversas especialidades.
Art. 2 La Federación Española de Pelota está afiliada a la Federación Internacional de Pelota Vasca.
Art. 3 La Federación Española de Pelota no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Art. 4 La Federación Española de Pelota tiene su domicilio en Madrid, calle Los Madrazo, 11, 5.
Art. 5 El ámbito de actuación de esta Federación Española de pelota, en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el Estado español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las Federaciones autonómicas en el ejercicio de sus competencias.
Art. 6 La Federación Española de Pelota se organiza territorialmente, ajustándose a la del Estado en Comunidades Autónomas.
Art. 7 Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones, la Federación Española de Pelota cuenta con las siguientes competencias propias:
  1. Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.

  2. Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en los Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

  3. Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos.

  4. Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.

  5. Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.

  6. En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.

Art. 8. 1 La Federación Española de Pelota, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboracion de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones quue asignen a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    1. La Federación Española de Pelota desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

    2. Los actos realizados por la Federación Española de Pelota en el ejercicio de las funciones públicas de caráctr administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

TITULO PRIMERO Artículos 9 a 40

Organos de gobierno y representación

Art. 9 La Federación Española de Pelota estará regida, con carácter mínimo y necesario por:

La Asamblea General como órgano de representación.

El Presidente como órgano de gobierno y ejecutivo.

CAPITULO PRIMERO Artículos 10 a 27

La Asamblea General

Art. 10 La Asamblea General es el máximo órgano rector de la Federación, correspondiéndole la adopción de los grandes acuerdos de la política federativa.

En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades y personas que integran la Federación por medio de los respectivos estamentos federativos, divididos en dos grupos, pelota el 80 por 100 y frontenis el 20 por 100.

La representación de clubs deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica; a estos efectos, el representante del mismo sería el Presidente o persona que el club designara.

Art. 11 Corresponde a la Asamblea General:
  1. La elección del Presidente y su cese mediante una moción de censura.

  2. La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

  3. La aprobación del calendario de pruebas y actividades deportivas.

  4. La aprobación y modificación de los Estatutos.

  5. Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles federativos cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del último presupuesto federativo o a 50.000.000 de pesetas.

  6. Acordar la extinción de la Federación.

  7. Acordar el traslado del domicilio social.

Art. 12 El número exacto de componentes de la Asamblea General se concretará en el correspondiente Reglamento General Electoral que se confeccione en cada renovación de este órgano, que será cada cuatro años, coincidiendo con los de los Juegos Olímpicos.
Art. 13 En todo caso se respetará la siguinte representación por cada estamento:

Entidades deportivas: Entre el 40 y el 60 por 100.

Pelotaris: Entre el 25 y el 40 por 100.

Técnicos: Entre el 5 y el 10 por 100.

Jueces: Entre el 5 y el 10 por 100.

Otros colectivos: Entre el 1 y el 10 por 100.

Art. 14 Tendrán derecho a ser electores y elegibles:
  1. Las asociaciones deportivas que en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior estuvieran inscritas en la Federación Española de Pelota y hubieran participado en esta última en alguna actividad o competición de ámbito estatal.

  2. Los pelotaris mayores de dieciséis años (para ser electores) y los mayores de edad (para ser elegibles) y estén en posesión de la licencia expedida u homologada por la Federación Española de Pelota en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en esta última en alguna actividad oficial de ámbito estatal.

  3. Los técnicos y los jueces que cumplan los mismos requisitos que los pelotaris y hayan obtenido el título nacional correspondiente.

Art. 15 Todos los Presidentes de Federaciones autonómicas integradas serán miembros de derecho de la Asamblea General, sin que su presencia afecte a la representación proporcional de los estamentos federativos.
Art. 16 Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias; éstas se convocarán con quince días de antelación.
Art. 17 La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria todos los años, dentro de los seis primeros meses, para los asuntos siguientes:
  1. La aprobación del presupuesto del ejercicio entrante y la liquidación del anterior.

  2. Aprobación del calendario de actividades y competiciones.

  3. Cualquier otro asunto que lo proponga el Presidente o el 10 por 100 de los asambleístas. Para ello, el Presidente notificará con antelación suficiente su propósito de convocar a la asamblea con el fin de poder incluir la propuesta en el orden del día.

  4. Las propuestas deberán remitirse con la firma y documento nacional de identidad de las personas que las propongan, para que las mismas tengan validez.

Art. 18 Se convocará sesión extraordinaria para los restantes asuntos indicados en el artículo 12 de estos Estatutos o cualquier otro de interés o conveniencia de la Federación, por el Presidente, por su propia iniciativa, o a iniciativa de los miembros de la Asamblea o Comisión Delegada, en los términos expresados en el artículo siguiente.
Art. 19 Los asambleístas podrán solicitar la convocatoria de una asamblea extraordinaria, siempre que suscriban la petición el 20 por 100, por lo menos, de aquéllos y se indique el motivo de la...

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