RESOLUCION DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado, presidencia, del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de deportes para sordos.
Marginal | BOE-A-1993-25046 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos
Normas generales
DENOMINACION, OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDADES DEPORTIVAS
Régimen jurídico
Su anagrama será F. E. D. S.
La Federación Española de Deportes para Sordos se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre, por el Real Decreto 1591/1992, de 28 de abril, sobre disciplina deportiva, por la Orden de 28 de abril de 1992, por los presentes Estatutos y Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.
Los clubes, asociaciones, agrupaciones, secciones o peñas deportivas dependientes de otras asociaciones de carácter no deportivo y/o inscritas en otras Federaciones, podrán adherirse a la Federación Española de Deportes para Sordos pero no afiliarse, mientras no dispongan de estatutos de club deportivo inscrito como tal en su respectiva Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma y con total independencia económica y administrativa de la entidad matriz, y aunque podrán participar libremente en las actividades que ésta organice, no dispondrán del derecho a voto ni podrán recibir subvenciones oficiales de la Federación Española de Deportes para Sordos. Sus miembros y deportistas dispondrán de una licencia con características definidoras de su condición.
Funciones
El objeto asociativo de la Federación Española de Deportes para Sordos es la práctica del deporte en todas sus modalidades reconocidas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
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Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal que se organicen dentro del marco que se establecerá en la normativa federativa correspondiente a cada modalidad deportiva.
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Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
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Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
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Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.
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Colaborar con los anteriormente mencionados estamentos, la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
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Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los sordos que se celebren en el territorio del Estado.
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Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos por la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones del desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
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Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los clubes deportivos en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
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Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Representación Internacional
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Deportes para Sordos deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales de las normativas que establezca el Comité Internacional de Deportes Silenciosos.
Integración y representatividad de las Federaciones autonómicas
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Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica propia, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
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Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de las Asambleas generales de la Federación Española de Deportes para Sordos, ostentando la representación de aquéllas. En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias minusvalías dentro de sus estatutos, el representante válido para la Asamblea de la Federación Española de Deportes para Sordos será la persona que represente en dicha Federación autonómica al colectivo de sordos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.
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El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes para Sordos, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
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Las Federaciones deportivas de ámbito...
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