Orden de 28 de abril de 1992 por la que se establecen los criterios para la realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación en las Federaciones deportivas españolas.

MarginalBOE-A-1992-9778
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas prevé, en sus disposiciones transitorias primera y octava y en su disposición final primera, el desarrollo normativo del mismo, así como la obligatoriedad para las actuales Juntas directivas de elaborar los correspondientes Reglamentos electorales que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

Por otro lado, el artículo 15 del citado Real Decreto configura a la Asamblea general como órgano superior de las Federaciones deportivas españolas en el que podrán estar representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos, los jueces y árbitros, las Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados. También formarán parte de la Asamblea general los Presidentes de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, ostentando su representación. El mismo artículo, y la disposición transitoria segunda prevén un desarrollo normativo en el que se establezcan los criterios de proporcionalidad y ponderación, así como las clasificaciones, en razón de las peculiaridades que identifican a cada Federación, a las que deberá ajustarse la participación de los distintos estamentos deportivos en la Asamblea general.

En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Las Federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus respectivas Asambleas generales y Presidentes durante el año 1992, en las fechas que cada Federación determine.
Art. 2. 1 La Asamblea general estará compuesta, en su caso, además de por los Presidentes de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, por representantes de los siguientes estamentos:
  1. Clubes deportivos.

  2. Deportistas.

  3. Técnicos.

  4. Jueces y árbitros.

  5. Otros colectivos interesados, según lo previsto en el artículo 1.

    , apartado 2, del Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas.

  6. La representación del estamento de clubes deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante del club será el Presidente del mismo o persona que el club designe.

Art. 3 A efectos electorales, las Federaciones deportivas españolas se clasifican en los siguientes grupos:
  1. Federaciones de deportes individuales.

  2. Federaciones de deportes de equipo.

  3. Otras federaciones que agrupan a distintas especialidades deportivas.

La relación de las Federaciones clasificadas en los diferentes grupos se incluye en el anexo de la presente Orden.

Art. 4 La Asamblea general contará para las Federaciones que cuenten con menos de 10.000 licencias de deportistas, según el Censo elaborado por el Consejo Superior de Deportes en 1991, con un máximo de 80 miembros, y para el resto de las Federaciones, con un máximo de 160 miembros

El número de miembros se determinará, en cualquier caso, teniendo en cuenta la necesidad del cumplimiento de los criterios de composición de la Asamblea General, contenidos en la...

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