ORDEN 21/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a las Entidades Locales, para la creación de grandes infraestructuras turísticas: Hoteles-escuela de hostelería.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En la definición, comercialización y promoción de la actividad turística en la Región de Madrid intervienen operadores de diverso carácter, tanto privados como públicos; y dentro de éstos, las tres administraciones, con especial incidencia de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales.

En el que se denomina sector turístico confluyen diversos y heterogéneos servicios, definidos muchas veces como subsectores, entre los que se encuentran las diversas divisiones referidas al alojamiento o la restauración. De la misma manera el tamaño de cada una de estas unidades económicas determina también una realidad y una problemática diferenciada. Asimismo influye en muy buena manera en la estructura del sector turístico madrileño la componente territorial, pues no hay que olvidar que más del noventa por ciento de los viajeros anuales corresponden al municipio de Madrid.

Toda esta amalgama suponen unos importantes flujos económicos, de naturaleza muy diversa, pero con una influencia decisiva en los índices de producción y de empleo.

Como resultado se desprende una muy diferente estructura empresarial y unas necesidades concretas y específicas a atender para cada realidad económica del sector, sin perder nunca el objetivo de satisfacer las demandas potenciales no cubiertas.

Es igualmente fundamental tener en cuenta el requisito de la calidad en el servicio como componente fundamental en la competitividad del sector turístico, por lo que es también una actividad a fomentar desde la Administración la enseñanza de profesionales del sector.

Es bajo todas estas consideraciones que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera conveniente el establecimiento de las ayudas recogidas en la presente Orden dirigidas al fomento de un subsector muy específico, con el convencimiento de su capacidad de arrastre para el resto de la economía de la Región.

La función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región madrileña está atribuida en toda su plenitud a la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía. La Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas entre sus competencias, promover y dinamizar los sectores productivos.

Para la articulación de esta Orden de convocatoria de ayudas se han tenido en cuenta además de las directrices y orientaciones de la Unión Europea, la legislación estatal de aplicación y la de la Comunidad de Madrid, especialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,

Por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El presente programa tiene por objeto financiar la construcción y equipamiento de grandes infraestructuras turísticas con una superficie de, al menos, diez mil metros cuadrados, que estén ubicadas en suelo de titularidad municipal, destinadas a la creación de hoteles-escuela de hostelería.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, con cargo al programa 301, partida 76390.

    Las ayudas concedidas a Entidades Beneficiarias ubicadas en la Zona Objetivo 2 (incluida la zona transitoria hasta su desaparición) serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006.

  3. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2003 y 2004. Para este último ejercicio su vigencia se refiere a lo recogido en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios Públicos constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico, el empleo y el turismo en su municipio.

    Las Entidades Locales podrán ejecutar la infraestructura subvencionada por el sistema de ejecución directa o a través de una Empresa Pública, Organismo Autónomo o Consorcio Público legalmente constituido y dedicado al fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid.

  2. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones de la Comunidad de Madrid será requisito necesario que los solicitantes hayan acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 12.1 de la presente Orden.

  4. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada 'Norma de Mínimis' de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los

    artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de 'Mínimis'): Transportes, producción y transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en los números 1 y 3 del artículo 6.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  4. Cuando se trate de ayudas concedidas a entidades tanto públicas como privadas que realicen una actividad comercial, compatibles entre sí, dadas en concepto de 'mínimis', por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para un mismo beneficiario.

Artículo 5

Infraestructuras subvencionables y...

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