STSJ Comunidad de Madrid 471/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:7730
Número de Recurso2304/2007
Número de Resolución471/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002304/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2304/07

Sentencia número: 471/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, veintinueve de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2304/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE FELIX PORTILLO PUERTAS, en nombre y representación de Baltasar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, no habiendo sido impugnado por Gabino, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1109/06, del Juzgado de lo Social 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Baltasar, contra Gabino, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 9 DE FEBRERO DE 2007, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El demandante D. Baltasar, con nº de pasaporte marroquí NUM000, manifiesta haber prestado servicios para la demandada D. Gabino, desde marzo de 2006, con categoría profesional de oficial 1ª fontanero y salario mensual bruto de 1.100,00 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El actor alega en su demanda haber sido despedido verbalmente el 24-10-2006.

  3. - El demandante ha sido llamado por el demandado para colaborar con él en la realización de unas labores de fontanería, en una obra sita en la Calle Onia 27 de Getafe, sin cumplir horario, ni estar sujeto a la disciplina de trabajo del demandado, llevando sus propias herramientas de trabajo.

  4. - Por la demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 13 de noviembre de 2006, celebrándose el acto el día 29 de noviembre, con el resultado de intentado y sin efecto, habiendo presentado demanda el 11 de diciembre de 2006, que ha sido repartida a este Juzgado el 12 de diciembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Baltasar, frente a D., Gabino, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de mayo de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de junio de 2007, señalándose el día 27 de junio de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Accionó por despido en el presente proceso el Sr. Baltasar, mediante demanda en la que alegaba que iba a comparecer a juicio asistido de letrado de turno de oficio. El juicio tuvo lugar el día 8 de febrero de 2007 y en él el actor careció de asistencia letrada, mientras la empresa demandada sí contó con dicha ayuda.

La magistrada que presidía el acto acordó inicialmente (minuto 3'45 de la oportuna grabación del juicio) la suspensión de actuaciones, dada la posición de inferioridad en que se encontraba el actor, amparada por el hecho de que, al ser extranjero, no dominaba el español y carecía de letrado. No obstante, al poco rato el juicio se celebró, recayendo sentencia donde se desestimó la demanda por no haber acreditado el actor los hechos constitutivos de su pretensión.

Recurre el actor en suplicación valiéndose de un único motivo, donde pide la nulidad de actuaciones con amparo en los arts. 24 CE, 238.3º CEC y 21 LPL, basándose en la indefensión que ha sufrido por no haber estado asistido de letrado designado por turno de oficio y carecer, por consiguiente, de los oportunos medios de defensa de su derecho, destacando que el órgano judicial de instancia fue consciente de la posición de inferioridad en que se encontraba y, pese a ello, no adoptó las medidas oportunas para equilibrar esta desigualdad.

SEGUNDO

Recordemos la interpretación que ha dado el Tribunal Constitucional al derecho a la asistencia letrada gratuita regulada dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el art. 119 CE, en lo que se refiere a aquellos puntos que son de interés en el presente caso.

  1. ) Sobre la finalidad de esta figura jurídica se ha dicho con reiteración que cumple un doble propósito: el de satisfacer el derecho a la igualdad procesal de partes y el de materializar los intereses de la justicia mediante la instrumentación de un mecanismo que facilite al órgano judicial la adopción de una resolución justa.

    En tal sentido afirma la sentencia 47/87 : "La asistencia letrada gratuita, en su naturaleza de derecho subjetivo, tiene por objeto, según se deja dicho, asegurar al que carece de medios económicos la igualdad de defensa procesal y, en su aspecto de garantía de los intereses de la justicia, satisfacer el fin común a toda asistencia letrada de lograr el correcto desenvolvimiento del proceso como mecanismo instrumental introducido por el legislador con miras a una dialéctica procesal efectiva que facilite al órgano judicial la búsqueda de una Sentencia ajustada a Derecho".

    Y la 219/03: "En todo caso, debe subrayarse en este momento que la interpretación del art. 16 LAJG, así como, en general, del conjunto del articulado de esta norma legal, debe venir guiada por la finalidad proclamada expresamente por la propia Exposición de Motivos de la misma de garantizar a todos los ciudadanos, con independencia de cuál sea su situación económica, el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, impidiendo cualquier desequilibrio en la efectividad de las garantías procesales garantizadas constitucionalmente en el art. 24 CE que pudiera provocar indefensión, y, en particular, permitiéndoles disponer de los plazos procesales en su integridad".

  2. ) Sobre el alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos en que se pretende ejercer en el marco de un proceso donde la intervención de letrado no es preceptiva, como es el supuesto del proceso laboral, ha dicho...

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