STSJ Comunidad de Madrid 185/2012, 23 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 185/2012 |
Fecha | 23 Marzo 2012 |
RSU 0000768/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00185/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0052152 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 768/2012
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: Dª Nieves
Recurrido/s: ESTRELLA PUBLICIDAD S.L., ESYDESSA FORMAS S.L., KAS SALEH ABDELKADER KASIM y FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 28 de MADRID, DEMANDA nº: 1110/2010
J.S.
Sentencia número: 185/2012
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 23 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 768/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Teresa Pastor Alonso en nombre y representación de Dª Nieves, contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 28 de MADRID, en sus autos número 1110/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ESTRELLA PUBLICIDAD S.L., ESYDESSA FORMAS S.L., KAS SALEH ABDELKADER KASIM y FOGASA, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante Dª Nieves, manfiesta que ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ESTRELLA PUBLICIDAD S.L. y ESYDESSA FORMAS S.L. desde el 02-09-03 con categoría de limpiadora, percibiendo una retribución mensual de 865 euros.
Refiere igualmente en el ordinal 2º de su demanda que la policía registró y cerró todos los centros de trabajo dirigidos por las personas referidas en el hecho 1º de la demanda, y que se encuentran actualmente en prisión a la espera de juicio por los presuntos delitos de relación con la prostitución y blanqueo de dinero.
El día 4-08-2010 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 28-08-06 con el resultado de sin efecto."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Fogasa).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de febrero de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de cinco de abril de dos mil once, desestima la demanda de la actora. El fundamento de dicha desestimación es la falta de prueba de la existencia de la relación laboral que la actora sostiene mantenía con la demandada, que determina la desestimación de la acción de despido tácito que se ha ejercitado. Esa afirmación la realiza después de valorar la prueba testifical, que se ha aportado en la instancia como soporte probatorio de la existencia de la citada relación laboral.
Frente a la misma se interpone Recurso de Suplicación con un único motivo, al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se solicita de la Sala la Nulidad de la Sentencia de instancia y de las actuaciones "hasta el momento anterior a la celebración del acto del juicio oral a fin de dar opción a la parte, para que se sustancie la prueba documental de conformidad con lo señalado en el motivo único del recurso y se cambie la Juez asignada por falta de objetividad.."
También se amplía la petición, fuera del cauce procesal que habilita el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento a lo que se dice en OTROSI:
Que diciendose en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida que se ha requerido al Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid para que aporte la prueba propuesta por la actora al respecto en la demanda y, no obrando rastro alguno de ello en los autos, procede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos a fin de averiguar si efectivamente no se llevaron a cabo dichos intentos de sustanciación de la prueba y haya incurrido la Juzgadora en un posible delito de prevaricación al poder haberse inventado dicha cuestión, dándose también traslado de dicha cuestión al Consejo General del Poder Judicial para que también efectúe las actuaciones correspondientes al respecto.
El recurso es impugnado por la Abogacía del Estado en representación del FOGASA. SEGUNDO.- Ante la petición del Suplico del Recurso, fuera totalmente de los cauces que la Ley procesal habilita en un Recurso extraordinario, como es la Suplicación, creemos que es necesario establecer algunas premisas...
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