SAP Barcelona 410/2005, 15 de Junio de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:6353
Número de Recurso171/2005
Número de Resolución410/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 171/2005 R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 527/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.410/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cinco .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 527/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D/Dª. Consuelo , contra D/Dª. Luis María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Consuelo representada por el Procurador Sr. Ros Fernández contra Luis María repressentado por el procurador Sr. Ranera Cahis debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. - La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

  2. - Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.

  3. - Fijar como régimenn de visitas del padre para con los hijos, cuando libremente acuerden ambos progenitores, y en defecto de acuerdo, los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes a las 20 horas del domingo y la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, en su primera mitad los años pares y en la segunda en los impares. La entrega y recogida de los mismos se efectuará por tercera persona de confianza de los mismos.

  4. - La asignación del uso del domicilio conyugal a la esposa y a los hijos en cuya compañia habitan.

  5. - Fijar como pensión alimenticia en favor de los hijos, a abonar por el padre, la suma mensual de 300 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada ames, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona en el procedimiento sobre separación contenciosa registrado con el número 527/2004 seguido a instancia de Doña Consuelo contra Don Luis María, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Consuelo en solicitud de que se "dicte sentencia por la que revoque parcialmente la dictada en primera instancia, y por la que se establezca la obligación del Sr. Luis María de contribuir en concepto de pensión de alimentos de los dos hijos menores con la cantidad de 400 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente, así como, se establezca la también obligación a cargo del Sr. Luis María de contribuir en concepto de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio en la cuantía mensual de 234,37 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con imposición de costas a la contraria en el supuesto de personarse en esta instancia por su evidente mala fe", a cuyo recurso...

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