SAP Lleida 49/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA POCINO MOGA
ECLIES:APL:2005:526
Número de Recurso47/2005
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

D. ANDREU ENFEDAQUE I MARCOD. FRANCISCO SEGURA SANCHOD. JOSE MARIA POCINO MOGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Primera - Civil

Rollo nº. 47/2005

Juicio divorcio 348/04 - Lleida 3

SENTENCIA núm. 49 / 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don José María Pocino Moga

En Lleida, a veintisiete de junio de dos mil cinco

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada reconviniente DOÑA María Angeles, representada por la procuradora Sra. Gracia Larrosa y bajo la dirección de la letrada Sra. Dolors Anglada, y por el actor demandado a su vez DON Santiago, representado por la procuradora Sra. Natalia Puigdemasa y bajo la dirección del letrado Sr. José Carlos Coghen, ambos recursos contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2005 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida, dictada en los autos de juicio de divorcio nº. 348/04 y bajo el número de rollo 47/05. Es Ponente DON José María Pocino Moga, Ilmo. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Puigdemasa Domenech en nombre y representación de D. Santiago contra Dª. María Angeles, y en consecuencia, declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio formado por D. Santiago y Dª. María Angeles, con todos los efectos legales. Asimismo, con estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Gracia Larrosa en representación de Dª. María Angeles contra D. Santiago, se concede a la Sra. María Angeles una pensión compensatoria a cargo del Sr. Santiago de trescientos euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, en la cuenta bancaria que designe la Sra. María Angeles, cantidad que se actualizará anualmente con arreglo al IPC."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandada reconvinente y el actor reconvenido, los que fueron interpuestos debidamente tras ser emplazados en el término de veinte días. La partes actora y demandada, en el trámite oportuno, se opusieron al recurso presentado de contrario. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente; mediante auto de fecha 2-05-05 se rechazó la práctica de la prueba documental solicitada por la representación de Dña. María Angeles, señalándose para la deliberación y votación el día 25 de mayo de 2005, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación interpuesto la demandada que a su vez fue actora reconviniente, impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia , sobre la adjudicación del uso y disfrute de la vivienda que fuera conyugal, estimando que, pese al acuerdo regulador suscrito en la separación, ratificado y aprobado judicialmente por Sentencia de 28 de noviembre de 1995, en el que acordaron el uso del domicilio conyugal para el esposo, manifiesta que las circunstancias actuales han visto modificados los elementos que sustentaban el acuerdo y que el interés ahora más digno de protección es el de ella.

Consta probado que los cónyuges obtuvieron sentencia de separación matrimonial en fecha de 28 de noviembre de 1995, tras seguirse los trámites en el procedimiento nº 416/95 del Juzgado de Instancia nº 3 de Lleida, y en lo que nos afecta, consta la ratificación y aprobación del convenio regulador de las medidas, y en lo relativo al domicilio que fue conyugal y de dominio exclusivo del esposo, acordaron el uso y disfrute de éste.

Señala al efecto la recurrente, que en aquella ocasión se pactó el acuerdo de forma lesiva para ella, pues entonces tenía tres hijos del matrimonio a su cargo, y por los que solo recibía pensión de alimentos del esposo. Aunque señala que en su día se dispuso ésta forma pues la esposa podía contar con la ayuda para sufragar una vivienda, como así fue, por el hecho de recibir la ayuda de sus otros tres hijos mayores que vivían con ésta. Y que en la actualidad aquellos hijos ya no viven con ella, y tienen sus propios núcleos familiares, por lo que no pueden subvenir a mantener una vivienda para ésta, por lo que queda totalmente desamparada, y, su situación económica no le permite subvenir a una vivienda, por lo que se cumple el parámetro del interés más necesitado de protección. Añade que si tal interés de protección ha provocado el señalamiento en ésta Sentencia ex novo de una pensión compensatoria, los mismos argumentos deben provocar reconocer el derecho al uso y disfrute de la vivienda que durante 26 años fue conyugal.

Respecto al tema de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de instancia, será objeto de examen el siguiente fundamento atendiendo el recurso del esposo que ha impugnado éste señalamiento de 300 ¿ mensuales.

Es doctrina jurisprudencial consolidada que los convenios ue los cónyuges suscriben en el proceso o fuera de éste, y en lo relativo a bienes de los que pueden disponer libremente, tienen plena eficacia, y en nuestro caso tampoco y, siquiera ha sido objeto de demanda y prueba la presencia de vicio del consentimiento en el momento de suscribir el convenio de 10 de octubre de 1995, pese a que se continúa insinuando, lo cierto como dice la Sentencia " a quo" no se expresan ni se reconocen los motivos que indujeron a su firma y los condicionantes de los pactos alcanzados, por lo que los requisitos contractuales no son objeto de ponderación en éste trámite. Así se viene señalando que son convenios entre personas...

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