SAP Las Palmas 154/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:1006
Número de Recurso121/2007
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de mayo de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 124/2006, Rollo de Sala 121/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Dos de los de Arucas, entre partes, como apelante, Luis Carlos, y como apelada Camila

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Arucas se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 21 de noviembre de 2006, en la que se declaraba que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor responsable de una falta de vejaciones, ya calificada, a la pena de 8 días de localización permanente, prohibiéndole acercarse a Camila, al domicilio de ésta o lugar de trabajo a menos de 100 metros y de comunicarse con ella de cualquier forma por un plazo de seis meses, con imposición de costas.Se acuerda deducir testimonio, incoándose diligencias previas con el fin de determinar si igualmente se ha cometido por el acusado un delito de malos tratos..

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Luis Carlos se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido la juez a quo en una errónea valoración de la prueba practicada toda vez que no ha quedado demostrado que el recurrente insultara o vejara y amenazara a la denunciante estando ante versiones contradictorias sin que existan datos objetivos que avalen una u otra negando valor probatorio a la declaración de la hija de la denunciante por falta de incredibilidad subjetiva.

SEGUNDO

Invocándose como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el juzgador de instancia no debe olvidarse lo que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR