SAP Madrid 284/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:11480
Número de Recurso232/2007
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 232/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 440/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TORREJON DE ARDOZ

SENTENCIA Nº 284/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a, veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis María contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado y como apelada Allianz Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: "...El día 16 de octubre de 2005 en hora no determinada pero por la mañana, Pedro conducía el microbús matrícula 5734 DDM propiedad de Maitour S.L. y asegurado por Allianz por la carretera de Paracuellos a Fuente El Saz del Jarama dirección Cobeña cuando a la altura del punto kilométrico 1.1 se salió de la calzada por el margen izquierdo. A consecuencia de este siniestro el ocupante del microbús Luis María sufrió lesiones por las que precisó de asistencia y tratamiento médico tardando en curar 74 días de los cuales 20 permaneció hospitalizado y los restantes 54 incapacitado totalmente para sus ocupaciones habituales restándole como secuelas: síndrome cervical postraumático con cervicalgia, cefaleas y mareos ocasionales y algia postraumática lumbar con compromiso radicular ciatico de modo ocasional. Dicha sintomatología en momentos de reagudización precisará de tratamiento médico farmacológico y/o rehabilitador para su alivio."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pedro como autor de la falta antes descrita a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 2 euros y con responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago y a que indemnice, con responsabilidad directa y solidaria de Allianz y subsidiaria de Maitour S.L. a Luis María en la cantidad global de 19.354,31 euros. Las costas se imponen al condenado". Por auto de 2 de octubre de 2006 se rectifico un error material del fallo trascrito fijando como indemnización total la cantidad de 19.168,46 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por Luis María ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 232/2007; señalándose día para la resolución del recurso.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR