SAP Madrid 95/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2008:2306
Número de Recurso513/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 513/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 28/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOBENDAS

SENTENCIA Nº 95/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a, veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas por FALTA DE LESIONES en virtud del recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado y como apelados Allianz S.A. y Luis Enrique.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: "Resulta acreditado que el día 14 de enero de 2006 sobre las 17,45 horas Claudio circulaba con el ciclomotor de su propiedad Yamaha YQ50 matrícula F-....-FDQ por la Avda de Castilla La Mancha de San Sebastián de los Reyes cuando al llegar al cruce con la Avda. Navarra fue embestido por el vehículo BMW320 matrícula 6261CSR conducido por Luis Enrique, siendo propiedad de INGCAR Lease Plan S.A., y estando asegurado en Allianz, quien sin respetar la preferencia de paso se adentró en el cruce no advirtiendo la presencia del ciclomotor. Como resultado del accidente, además de los daños materiales, Claudio sufrió lesiones cuya curación requirió además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en analgésicos, miorrelajantes, antiinflamatorios, ferulización del pie izquierdo y rehabilitación, tardando en curar dichas lesiones 100 días, durante los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, no quedándole como secuelas."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios, declarando como responsable civil directo a la aseguradora Allianz y condenándoles a que indemnicen conjunta y solidariamente a Claudio en la cantidad de 7.501,96 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de INGCAR Lease Plan S.A. condenándole igualmente al pago de los intereses legales, que para la aseguradora condenada está incrementado en un 50% y transcurridos dos años desde la producción del siniestro no podrá ser inferior al 20%, a computar desde la fecha del accidente hasta su completo pago, teniendo en cuenta que respecto de la cantidad consignada no se devengarán intereses moratorios, con expresa imposición de las costas causadas al condenado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Claudio...

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