SAP Murcia 56/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:851
Número de Recurso122/2007
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00056/2007

S E N T E N C I A NÚM. 56/2.007.

En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo del año dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 122 de 2.007, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por amenazas, en el que ha sido parte denunciante Daniel y denunciados Jose Luis y Blas, interviniendo también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 10 de octubre de 2.006 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 433/06 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "El día 1 de octubre de 2.006, sobre las 20'45 horas, el denunciante acudió al domicilio de los denunciados, sito en la Avda. de Madrid, de Molina de Segura, acompañado por sus padres Jose Enrique y Montserrat, para dejar allí a sus hijos menores de edad, momento en que Blas comenzó a increparle diciéndole que dejara en paz a su hermana y no le enviase más mensajes o "le iba a partir la cara", al tiempo que le daba empujones en el pecho ".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Blas como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.2 del C. p. a la pena de quince días de multa, con cuota diaria de 6 euros, así como la pena de prohibición de acercamiento de Blas a la persona de Daniel, en cualquier lugar en el que se encuentre, de su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por el mismo, a una distancia no inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio telefónico, telemático o informático durante el tiempo de dos meses y a las costas procesales. Que así mismo, debo condenar y condeno a Blas como autor de una falta de amenazas prevista y penada en le artículo 620.2 del C. p. a la pena de quince días de multa, con cuota diaria de 6 euros y a la costas procesales. Y que debo absolver y absuelvo a Jose Luis de los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones, sin hacer imposición de costas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por...

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