SAP Santa Cruz de Tenerife 239/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:752
Número de Recurso93/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 239

En Santa Cruz de Tenerife, a 07 de abril de 2008.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia

Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000232/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante

D./Dña. Tomás y de la otra y como apelado D./Dña. consorcio de compensacion de seguros,Caser y

D. Gonzalo ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ICOD DE LOS VINOS, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 21 de Enero de 2008, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a don Marco Antonio de la falta LESIONES IMPRUDENTES contra don Tomás, que se le imputaba, con reserva al perjudicado del ejercicio de las acciones civiles contra el denunciado, la entidad aseguradora, Cacer y el Consorcio de Compensación de Seguros, que le pudiera corresponder, declarándose de oficio las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 4 de diciembre de 2005, sobre las 3.30 horas en la carretera TF-42 (TF5 Buenavista) altura del kilómetro 10,100 don Tomás iba caminando y fue arrollado por un vehículo que se dio a la fuga; como consecuencia de ello quedo tendido en el carril derecho de la vía cerca de la mediana y paralelo a la misma, inconsciente; con posterioridad el vehículo Toyota modelo Rav 4 matrícula....-XF, conducido por don Marco Antonio y asegurado en la entidad Cacer le paso por encima dándole con los bajos del coche. Éste último vehículo circulaba con la luz de cruce. Como consecuencia de estos hechos, don Tomás, de 19 años de edad en el momento del accidente, y de profesión militar, resulto con daños consistentes en contusión pulmonar, traumatismo hepático izquierdo, herida inciso contusa pared abdominal, fractura 1 y 2 arco costales, cervico dorsalgia postraumática, prostatitis y trauma abierto, hipersensibilidad de ambos cordones espermáticos, profusión C3-C4 y dolor abdominal inespecífico. Estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 528 días y permaneció ingresado en la clínica otros 14 días, recibió para su curación tratamiento médico y resulto con lesiones consistentes en profusión cervical C3-C4, síndrome postraumático cervical, limitación de movilidad columna lumbar, uretritis crónica y dolor abdominal inespecífico. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 04 de Aril de 2008.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Icod de los Vinos, recurso que se fundamenta en error en la valoración de la prueba, aduciéndose en síntesis que si el denunciado hubiese llevado la luz de largo alcance y velocidad más reducida hubiera evitado el atropello.

La Sentencia de instancia estima probado que D. Tomás iba caminando por la TF-5 en Buenavista,...

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