STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5101
Número de Recurso748/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 748/01 Partes :

PEDRO ALBA E HIJOS S.L. (actora)

CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña (demandada)

S E N T E N C I A nº 343 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. ANA RUBIRA MORENO D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 748/01 interpuesto por PEDRO ALBA E HIJOS S.L. , representado por el Procurador Don ELENA SORIA DE VILLALONGA y asistido del Letrado Don Joaquin de Ribot Targarona , contra la CONSEJERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS de la Generalidad de Cataluña representado y asistido por el Letrado de la Generalidad, y contra el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA Y LA GELTRU representado por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS y asistido del Letrado Don Miguel Angel Pigem i de las Heras.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de fecha 25

de julio de 2.001 por la que se aprueba definitivamente el expediente de revisión del Plan General de Ordenación de Vilanova y la Geltrú.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.- TERCERO.- Acordado por Auto de 6 de octubre de 2.003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 19 de abril de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "PEDRO ALBA E HIJOS S.L." impugna la resolución de 25 de julio de 2.001 de la CONSEJERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña aprobando definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vilanova i la Geltrú; ha sido parte el citado Ayuntamiento.

SEGUNDO

La Revisión del P.G.O.U. de Vilanova i la Geltrú fue promovida por su Ayuntamiento y aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 29 de junio de 2.001 condicionando su ejecutividad y publicación a la presentación de un texto Refundido que incorporase determinadas prescripciones y, una vez redactado, el 2 de julio del propio año, el Ayuntamiento lo remitió a la Consejeria de Política Territorial y Obras Públicas que en resolución de 25 de julio de 2.001 ordenó su publicación; dicha resolución es la que dio lugar a que se promoviera la presente litis.

TERCERO

La impugnación tiene por objeto lograr que la finca de la actora denominada "El Piular"

sita en el término municipal de Vilanova i La Geltrú, sea clasificada como urbanizable, tal y como así se contemplaba en la aprobación inicial del proyecto de la Revisión y que, en la aprobación definitiva, se clásifica como suelo no urbanizable.

CUARTO

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