SAP Valencia 284/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2006:2653
Número de Recurso96/2006/
Número de Resolución284/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 96/2006

Juicio Faltas nº 579/2005

Jdo. Instr. nº 3 DE REQUENA

SENTENCIA NÚMERO 284-06

En la Ciudad de Valencia a veinte de abril de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Requena, registrados en el mismo con el número 579/2005, correspondiéndose con el rollo número 96/2006.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Procurador D. Antonio Erans Albert, en representación de Natalia, y en calidad de apelado la Letrado Dª Mª Angeles Albarca Ballester, en nombre de Victoria e Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 24 de octubre de 2004, declaró probados los hechos siguientes: "que el día 23 de diciembre de 2004 Victoria recibió un mensaje escrito en su teléfono móvil procedente del número de teléfono NUM000 utilizado por Natalia, el cual refería "has pedido el cambio so guarra, las cosas dilas en la cara si tienes figa", a las 8:55 horas del mismo día recibió un segundo mensaje escrito de dicho número de teléfono "Yo sí que voy a hablar con el jefe y aún puede ser que te parta la cara", a las 9:40 recibió un tercer mensaje consistente en "no contestas, tan mujer que te crees", a las 9:31 un quinto mensaje diciendo "las cosas a la cara", siendo que Natalia había sido hasta días anteriores compañera de trabajo de Victoria y considerando que esta última pidió el cambio de compañera a su jefe molestó tal extremo y utilizó dicha vía de comunicación para dirigirse a Victoria. Siendo, que Andrés, novio de Victoria, recibió en las fechas referidas un mensaje del número de teléfono NUM001 utilizado por Millán, pareja sentimental de Natalia, "eres un carnudo, que nos la chupe, y a mí no me la pega mi novia a ti sí". El día 4 de abril de 2005, Andrés se encontró en la plaza del pueblo de Buñol, próxima al Ayuntamiento de esta localidad, a Millán y Natalia, con quienes se inició una discusión por estos mensajes que estaba sufriendo Victoria, lo que llevó a Millán a golpear a Andrés lo que provocó la rotura de las gafas que llevaba cuya reparación ascendió a 80 euros, y diversas contusiones en región frontal derecha, ceja derecha, erosiones corneales, pabellón auricular derecho, y contusión en hemotórax derecho cuya curación precisó de 34 días todos ellos fueron impeditivos. Siendo que esta situación provocó en Victoria un síndrome de ansiedad cuya curación precisó de 17 días.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que CONDENO A Natalia como autora criminalmente responsable de una falta continuada de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de VEINTE días a razón de SEIS EUROS cada día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Millán, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una falta de injurias a la pena de multa de VEINTE DIAS a razón de SEIS EUROS cada día.

A Millán, como autor criminal responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por una falta de lesiones hacia Andrés a la pena de multa de TREINTA días a razón de SEIS EUROS cada día.

Millán deberá indemnizar a Andrés en la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS.

Millán y Natalia deberán indemnizar solidariamente a...

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