SAP Lugo 206/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2007:979
Número de Recurso193/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 193/07-M

Órgano de Procedencia: J. INSTRUCCIÓN Nº 1 VIVEIRO

Procedimiento de origen: J. DE FALTAS Nº 37/07

Lugo, a nueve de noviembre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey,

la siguiente:

SENTENCIA Nº 206

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 37/07 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro, a que se refiere el presente Rollo nº 193/07-M y en el cual es parte apelante D. Luis María y parte apelada Doña Angelina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Luis María como autor criminalmente responsable de una falta de injurias y amenazas de carácter leve tipificadas en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de 15 euros (300 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Angelina en la cantidad de 9.000 euros por los perjuicios causados, más las costas judiciales".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:

ÚNICO.- Ha resultado acreditado que el 1 de septiembre de 2006, sobre las 9,15 horas la denunciante fue llamada al despacho del denunciado sito en el domicilio social de la mercantil Santiago y Compañía Alco, S.L., donde Luis María manifestó: "¿Sabe por qué está aquí? Porque la voy a traer por la calle de la amargura, se va a acordar de mis muertos cuarenta y cuatro veces al día ¿eh?. Cincuenta y cuatro veces a la semana, trescientos sesenta y cinco veces al año. De mi no se va a reír. Se va a reír de su puta madre. De mi no se va reír, mujer. Es usted la peor basura y persona que he conocido en mi puta vida. Usted no es persona, coño, usted es una víbora, coño, una manganta, una sinvergüenza... ¡eh! Ladrona. Coge y se va pa San Pedro. Allí le dirá la encargada lo que tiene que hacer y prepararse. ¡eh! Prepárese, vamos a ver quién gana". Angelina presta servicios laborales para la entidad Santiago y Compañía Alco, S.L., desde el 1 de febrero de 1081. La denunciante había causado baja por incapacidad temporal el 17 de agosto de 2004 hasta el 1 de agosto de 2005. La Sra. Angelina reclamó judicialmente las prestaciones de los...

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