STSJ Cataluña 524/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2011
Número de resolución524/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 353/2009

Partes:BCN FARMA DISTRIBUCION Y ALMACENAJE DE MEDICAMENTOS S.L.

C/DEPARTAMENT DE SALUT

S E N T E N C I A N º 524

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 353/2009, interpuesto por la mercantil BCN FARMA DISTRIBUCION Y ALMACENAJE DE MEDICAMENTOS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE SALUT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 25-5- 09 que impone una sanción de multa de 90.001 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 101.2.c) 12º de la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios. Expediente sancionador: 5/08.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de junio de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 25 mayo 2009 y en expediente sancionador 05/2008 la titular del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya dictó resolución acordando "Imposar a l'empresa BCN Farma SL, amb domicili al carrer Roger de Flor, núm. 9 bis, 08018 de Barcelona, una sanció de multa de NORANTA MIL UN EUROS (90.001,00 euros), d'acord amb l'article 12.1.c, en el seu grau mínim., de la Llei 29/2008, de 26 de juliol, dea garanties i ús racional del medicament i productes sanitaris, per la comissió d'una infracció molt greu tipificada a l'article 101.2.c) 12ª de la mateixa Llei".

Tal es el acto que la entidad sancionada BCN FARMA, S.L. somete a control de legalidad en este recurso contencioso administrativo pretendiendo su anulación por contrariar ordenamiento jurídico. Pretensión a la que se opone el letrado de Generalitat de Catalunya, Administración demandada, quien interesa la plena confirmación del acto sancionador recurrido.

SEGUNDO

En la resolución sancionadora impugnada la consellera de Salut impone a la empresa BCN FARMA, SL una sanción de 90,001 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 101.2.c).12ª, de la ley 29/2006, de 26 julio,, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en base a hechos, constatados en investigaciones e inspecciones llevadas a cabo por el Servei de Control Farmaceutic i Productes Sanitaris.

Frente a ello aduce la actora que la empresa, en cumplimiento de la obligación legal de disponer de la existencia de medicamentos adecuada para proveer a farmacias españolas, ha contado siempre con producto suficiente para llevar a cabo esta provisión y ha ofrecido su distribución a las farmacias, siendo éstas las que no han requerido a la empresa ningún momento la provisión. Es decir que, según la recurrente, la falta de abastecimiento a farmacias españolas como consecuencia una...

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