SAP Granada 454/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON |
ECLI | ES:APGR:2006:1460 |
Número de Recurso | 147/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 454/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Primera)
GRANADA
ROLLO DE APELACION Nº 147 de 2006
JUICIO DE FALTAS Nº 120 de 2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA
La Ilma. Sra. Dª Mª Maravillas Barrales León, Magistrada de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 454
En la ciudad de Granada, a cinco de julio de dos mil seis.
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 120 de 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, por falta de injurias, y número de rollo de esta Sección 147 de 2.006, siendo parte apelante Juan Enrique defendido por el Letrado Sra. Lara Hernández y apelado Luis Alberto.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Son hechos probados y así se declara que el día 17 de febrero del presente año Luis Alberto caminaba por la calle Gran Vía de esta ciudad y cuando se encontraba a la altura de la heladería "Los Italianos", se le acercó el acusado Juan Enrique y sin mediar palabra le dijo: "sinvergüenza, tío mierda, cabrón", volviendo a repetirlo a grandes voces mientras el denunciante se alejaba del lugar.
Asimismo, entre los días 5 y 24 de febrero el acusado subió hacia las 23.00 horas a la vivienda de Ángela y le dijo: "hija de puta, me cago en tus muertos, psicópata".
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Enrique, como autor de dos faltas de injurias, ya referenciadas a la pena para cada una de ellas de diez días de multa a razón de tres euros la cuota diaria, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con expresa condena del denunciado en las costas del juicio".
Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Enrique basado en los siguientes motivos: error en la apreciación y valoración de la prueba obrante en las actuaciones y la practicada en el acto del juicio oral e infracción de las normas del ordenamiento jurídico en concreto del artículo 620.2 del CP y 24 de la CE.
Presentados ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 28 de junio de 2.006, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita que se modifica en el sentido de sustituir la frase " asimismo entre los días 5 y 24 de febrero el acusado subió hacia las 23 horas a la vivienda de Ángela y le dijo" por "asimismo, en fechas no concretadas, cuando el acusado se encontraba con Ángela, le decía frases como"-
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Frente a la sentencia que condena al recurrente como autor de sendas faltas de injurias, se interpone recurso de...
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