SAP Santa Cruz de Tenerife 689/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:2187
Número de Recurso298/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución689/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Rollo Apelación nº 298/07

Juicio de faltas nº 124 / 07

Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Arona

SENTENCIA Nº 689 / 07

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de Octubre de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 124/07 del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Arona, y habiendo sido partes, una y como apelante Dª Laura y como apelado Dº Carlos Antonio, interviniendo el Ministerio Fiscal en la defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de ARONA, en el procedimiento de juicio de faltas nº 124 / 07, se dictó sentencia, de fecha 4 de Junio de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" Con fecha de 28 de septiembre de 2006 recayó sentencia en los autos de Divorcio 442/06 del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº Dos de Arona.

Carlos Antonio envió un burofax a Laura el 2 de Febrero de 2007.

Carlos Antonio no recogió a sus hijos los días 8, 13, 15, 20 y 22 de Marzo de 2007.

El día 19 de Marzo de 2007, Laura formuló denuncia "

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio de la falta que le venía siendo atribuida con declaración de costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Dª Laura se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo legal para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnando dicho recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 3 de Octubre de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 26 de Octubre de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos, a excepción del día de la denuncia que fue " el 26 de Marzo de 2007".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por el recurrente la modificación de la sentencia dictada en primera instancia con fundamento, aunque de forma expresa no lo dice, en la infracción de precepto penal, pues los hechos relatados constituyen una falta prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal (1-10-04 ), que específicamente castiga cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio o resolución judicial, donde tiene perfecto encaje el incumplimiento del régimen de visitas.

La sentencia apelada entiende que nos encontramos ante una cuestión civil, al tratarse del mero incumpliendo de una sentencia civil, cuando no consta que haya seguido el procedimiento seguido en la LEC...

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