SAP Murcia 126/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2007:2342 |
Número de Recurso | 526/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 126/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00126/2007
Rollo Apelación 526/2007
S E N T E N C I A NUM. 126
En la ciudad de Murcia, a dos de noviembre de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 526/2007, dimanantes del juicio de faltas nº 309/2006, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia por una falta de apropiación indebida contra Luis Andrés en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eugenia contra la sentencia de fecha 29/12/2006 dictada en el referido juicio de faltas.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia dictó sentencia el 29/12/2006 declarando probados los siguientes hechos: "De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 4 de enero de 2.006 y, tras haber alquilado Luis Andrés del establecimiento comercial Club Technovideo de Cine sito en la C/ Alonso de Ojeda, 15, local 3 de Murcia, del que es propietaria Eugenia, la película Sr. Y Sra. Smith y, pese a la obligación que tenía de devolverla, guiado por el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento se apropió de la misma, sin que hasta la fecha la haya devuelto.
Que el importe de la película alquilada por Luis Andrés es de 36,22 euros, no constando suficiente acreditado el lucro cesante reclamado".
El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de un mes multa a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales, si las hubiere y, a que indemnice a Eugenia en la cantidad de 36,22 euros, importe de la película apropiada Sr. y Sra Smith.".
Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por Eugenia fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba. Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 4 de enero de 2.006 y, tras haber alquilado Luis Andrés del establecimiento comercial Club Technovideo de Cine sito en la C/ Alonso de Ojeda, 15, local 3 de Murcia, del que es...
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