STSJ Comunidad de Madrid 142/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha05 Marzo 2012

RSU 0002527/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00142/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2527-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 527-10

RECURRENTE/S: Alejandro

RECURRIDO/S: ADMO. CIVIL DEL ESTADO, DIRECCION GENERAL DEL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº142 En el recurso de suplicación nº 2527-11 interpuesto por el Letrado JOSE RAMON DE ELIAS DORAL en nombre y representación de Alejandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 13.09.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 527-10 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Alejandro contra, ADMON. CIVIL DEL ESTADO, DIRECCIÓN GENERAL DEL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES en reclamación de DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13.09.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Previo rechazo de las cuestiones procesales de litispendencia y cosa juzgada, desestimo la demanda formulada por D. Alejandro y absuelvo a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Alejandro presta servicios como controlador aéreo para AENA con antigüedad del 15-9- 76.

SEGUNDO

El 30-11-2009 el demandante solicita a AENA colocarse en situación de licencia especial retribuida prevista en la Sección 2ª del Capítulo XI del I Convenio Colectivo.

En su solicitud el demandante señala que los efectos de la citada licencia se solicitan para la fecha del 31-3-2010.

TERCERO

El 5-2-2010 se publicó en el BOE el RDL 1/2010 de 5 de febrero, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece obligaciones para los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Dicho RDL fue luego convalidado por resolución del Congreso de los Diputados de 11-2- 2010.

El 15-4-2010 se publica en el BOE la Ley 9/2010 que viene a sustituir el citado RDL al que expresamente deroga.

CUARTO

En contestación a la solicitud cursada por el demandante el 30-11-2009, el Director de RRHH de AENA le contesta el 16-2-2010 lo siguiente:

"Por la presente, pongo en su conocimiento que la Disposición Transitoria primera del Real Decreto Ley 1/2010, de 5 de febrero, dispone:

Hasta que transcurran tres años desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

  1. Queda suspendido el derecho a obtener la licencia especial retribuida, sin que pueda producirse ninguna nueva incorporación, haya sido no solicitada, a dicha situación.

Como consecuencia de lo anterior, le comunico que no será posible, en estos momentos, su acceso a la mencionada situación".

QUINTO

Frente a esta decisión el demandante formula reclamación previa el 5-3-2010 que se deniega el 26-3-2010. Ambas resoluciones se dan por reproducidas.

SEXTO

El 5-3-2010 el Sindicato USCA presentó ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo por la que solicitaba: "... que se declare la nulidad o subsidiariamente improcedencia de las modificaciones de las condiciones de trabajo de los controladores de tráfico aéreo de AENA operadas y/o anunciadas por los demandados en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, reponiendo al citado colectivo de trabajadores las condiciones y derechos ostentados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, y asimismo se declare la plena vigencia, eficacia y aplicación del I Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea de fecha 9 de marzo de 1999, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEPTIMO

El 10-5-2010 se dicta sentencia por la AN cuyo fallo dispone: "En la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por la UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS contra el ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y el MINISTERIO DE FOMENTO desestimamos la excepción de falta de legitimación activa de USCA, representada por su presidente DON Eutimio, pero estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva del MINISTERIO DE FOMENTO, a quien absolvemos de la demanda, estimamos, así mismo, la excepción de falta de acción, alegada por el Abogado del Estado y declaramos que USCA no tiene acción para reclamar a su instancia que la Sala plantee cuestión de constitucionalidad sobre el RD 1/2010, de 5 de febrero y tenemos por desistido a USCA de su pretensión relacionada con el incumplimiento del procedimiento previsto en el art. 41. 2 ET .

Desestimamos finalmente la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por USCA y absolvemos al

ENTE PUBLICO AEROPUERTO ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA de los pedimentos de la demanda".

OCTAVO

En dicha sentencia entre otras cuestiones se debatió acerca de la legalidad de la DT 1ª 1.a) del RDL y luego Ley 9/2010 en los términos que se expresan en su FJ 14º.

NOVENO

La Sentencia dictada por la Audiencia Nacional es firme.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se anulase y dejase sin efecto la resolución de la demandada AENA negando el derecho del actor a la licencia especial retribuida (LER) declarándole acogido a ella desde el momento en que lo solicitó y hasta que alcanzase la edad de jubilación en la forma y contenido establecidos en los arts. 166 y siguientes del I convenio colectivo entre el ente público AENA y el colectivo de...

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