SAP Madrid 159/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8443 |
Número de Recurso | 94/2006 |
Número de Resolución | 159/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZ
Juicio de faltas nº 1464/2005
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Rollo de Sala nº 94/2006
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 159/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 21 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en el juicio de faltas nº 1464/2005; habiendo sido partes, de un lado como apelante doña Maite, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y doña María Antonieta.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "Queda probado y así se declara que el día 1 de noviembre sobre las 15'30 horas, María Antonieta, se encontró con su vecina Maite, con la que mantiene malas relaciones vecinales y sin mediar provocación por su parte Maite, se dirigió a María Antonieta con expresiones tales como "Te tengo que matar, hija de puta, asquerosa, guarra".
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Maite, como autor de una falta de AMENAZAS, a la pena de 10 días de multa a razón de Euros/día, (en total 30 Euros) con 5 días de responsabilidad personal para el caso de impago y al abono de las costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de la Sra. Chakaf se interpuso recurso de apelación.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a la denunciante, cuya defensa lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.
Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
"No consta acreditado que, sobre las 15,30 horas del día 1 de noviembre de 2005, doña Maite amenazase ni insultase a su vecina doña María Antonieta, cuando ésta estaba tirando la basura en el contenedor próximo a su edificio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid".
La modificación del relato histórico obedece a una estimación del recurso, porque, además de constar incorporado a la causa el escrito a que se refiere la recurrente (folio 11), que fue remitido vía fax a las 8,59 horas del mismo día de la vista, e independientemente de la veracidad o no de su contenido, en modo alguno puede asumirse el criterio del Juzgado, al atribuir credibilidad a la declaración de la...
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