SAP Sevilla 178/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2015:1859
Número de Recurso9162/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n.º 9162/2014

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

En la ciudad de Sevilla a 5 de mayo de 2.015.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal n.º 707/2008 sobre acción de cesación de publicidad engañosa, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de lo Mercantil, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), CIF G79241253, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Juan Ramón Pérez Sánchez y defendida por el Abogado Don Rafael Manuel García Carrellán, contra CREDIT SERVICES, S.A., CIF A61139523, con domicilio social en Barcelona, representada por la Procuradora Doña Purificación Berjano Arenando y defendida por el Abogado Don Antonio Gendra Hernández, y contra ASESORES FINANCIEROS DE SEVILLA, S.L.U., declarada rebelde, con intervención asimismo del Ministerio Fiscal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 12 de abril de 2.013, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez Sánchez en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) con la intervención del Ministerio Fiscal, contra CREDIT SERVIES, S.A. representada por la Procuradora Dª Purificación Berjano y contra ASESORES FINANCIEROS DE SEVILLA,S.L.U. debo absolver a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la representación procesal de CREDITSERVICES, S.A., se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de mayo de 2.015 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dedica la primera parte de su recurso la parte actora a afirmar su legitimación activa que le niega la sentencia sobre la base de que ha sido excluida del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios por sentencia firme de 6 de octubre de 2.010 . Alega la actora, en esencia, que cuando se presenta la demanda el día 19 de septiembre de 2.008, el acuerdo de exclusión se hallaba suspendido por una medida cautelar establecida por resolución judicial firme, por lo que tenía legitimación activa en el momento en que se inicia la litispendencia, la cual debe mantenerse durante todo el proceso, con independencia de los avatares que desde ese momento pueda sufrir la referida sanción administrativa.

La cuestión desde luego no deja de ser discutible, pero estima la Sala que, como se sostiene en el recurso, debe entenderse resuelta por la sentencia del Pleno de la Sala 1º del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, en cuyos apartados 78 y 79 viene a dar la razón la parte apelante sobre la base de entender que la exclusión del registro tiene un carácter sancionador y carece por tanto de efectos retroactivos, realizando una interpretación restrictiva de la pérdida sobrevenida de legitimación como consecuencia de una sanción en virtud del principio pro actione, especialmente cuando la demandante no litiga por intereses propios y particulares, sino en defensa de terceros sobre los que se proyecta la sentencia, máxime cuando se trata de intereses colectivos de los consumidores que los tribunales tienen el indeclinable deber de tutelar. Sobre la base de estos argumentos, en una situación similar a la de autos, el Tribunal Supremo estima que la hoy actora debe mantener hasta el final del proceso la legitimación que tenía al iniciarse el mismo, doctrina que esta Sala asume en aras de la seguridad jurídica, sobre la base de tratarse precisamente de una sentencia del pleno dirigida a fijar la doctrina en esta materia.

Segundo

La segunda parte del recurso, sobre la base de alegar error en la valoración de la prueba, se dedica a combatir los argumentos de la sentencia sobre el fondo del asunto, en el que entra no obstante apreciar la existencia de falta de legitimación activa. Argumenta la apelante que se ofrecen productos financieros (hipotecas, préstamos personales y reunificación de deudas) creando la falsa apariencia de automatismo y facilidad en la obtención de los préstamos con las expresiones "rápidos", "casi sin papeleo", "sin ávales", "sin estar fijo", que induce a error sobre la naturaleza del anunciante como entidad financiera o crediticia, que transmite la falsa idea de que con la reunificación de deudas se puede ahorrar y que no indica con que entidad crediticia se va a intermediar para realizar esas operaciones.

Tercero

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