SAP Murcia 90/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:1976
Número de Recurso417/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00090/2007

Rollo núm. 417/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A Nº /2007

En la ciudad de Murcia, a tres de Septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación nº 417/07, dimanante de los autos de juicio de Faltas nº 647/05, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Murcia, en que han sido partes, como denunciante Octavio y como denunciado Lucas, figurando como responsable civil directa la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente rollo dimana, el Juzgado de instrucción citado, dictó sentencia con fecha veintisiete de marzo de 2.007, sentando como hechos probados los siguientes: "Primero.- Resultando probado y así se declara que el día 7 de julio de dos mil cinco, sobre las 13,45 horas, se produjo un accidente de circulación en el término municipal de Murcia, a la altura del punto kilométrico 394,000 de la autovía A-30 (Madrid-Cartagena), consistente en la colisión múltiple entre los turismos Ford Focus con matrícula.... TFV, OPEL ASTRA, matrícula.... BBX conducido por Sara, Citroen XSara con matrícula.... QCX conducido por el denunciante el presente y asegurado por Línea Directa, Ford Fiesta matrícula de RO-....-RY asegurado con la compañía MAPFRE y conducido por el denunciado en juicio y el turismo Seat León, matrícula.... VZF.= Segundo. Como consecuencia del accidente resultó lesionado Octavio sufriendo cervicalgia postraumática y lumbalgia tardando en curar noventa días, de los que setenta ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una protusión lumbar."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo al denunciado Lucas de la falta que se le imputa; todo ello con declaración de oficio de las costas causadas y sin perjuicio de las acciones civiles."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Octavio, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, dictándose la presente sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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