SAP León 81/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2007:891
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00081/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 31/07

Juicio de Faltas nº. 80/06

Juzg. Instrucc. Nº. 3 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 81/07

En la ciudad de León, a ocho de Octubre de dos mil siete.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de León en Juicio de Faltas nº. 80/07 seguido por supuesta falta de lesiones de tráfico, figurando como apelantes Luis Alberto y Sofía, representados por la procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y dirigidos por el letrado Dº. Santiago Martínez Martínez, Simón, dirigido por el letrado Dº. Julian M. Jambrina, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y Diana, representados por el procuradora Dº. Ildefonso del Fueyo Álvarez, como apelados Luis Alberto y Sofía, representados pro la procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y dirigidos por el letrado Dº. Julian M. Jambrina, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y Diana, representados pro el procuradora Dº. Ildefonso del Fueyo Álvarez y dirigidos por el letrado Dº. Juan González Palacios, Simón, dirigido por el letrado Dº. Julian M. Jambrina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 21-Diciembre- 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Diana como autora penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes en accidente de circulación a la pena de multa de quince días, a seis euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa de la denunciada Diana y la entidad aseguradora Linea Directa, y les condeno, de forma conjunta y solidaria, a pagar 1.600,2 euros a Sofía, 10.378,9 euros a Luis Alberto y 803,76 euros a Simón, cantidades a las que se aplicará, con cargo a la aseguradora, el interés legal mas el 50 % desde la fecha del siniestro".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 4-Octubre-2007.

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así expresamente se declara. Que el día 24 de diciembre de 2005, sobre las 22,05 horas, Luis Alberto circulaba con el vehículo matrícula HI-....-EN, en que viajaban como ocupantes Sofía y Simón, por la intersección de la carretera LE 30 con la N 621 de esta ciudad, y cuando se encontraba detenido en un semáforo, recibió un impacto pro alcance por parte del vehículo matrícula LE-8741V, conducido y propiedad de Diana, con póliza de seguros en vigor en la entidad Línea Directa. A resultas de la colisión, el primer vehículo resultó con daños materiales por importe de 6.116,68 euros. Sofía resultó con lesiones consistentes en contusión cervical, dorsal y lumbar, que precisaron para su curación de una asistencia facultativa con posterior tratamiento médico, habiendo invertido en su curación 45 días, de los que 10 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y no le dejaron secuelas. También tuvo gastos de transporte ascendientes a 27,20 euros y médicos de 120 euros.

Luis Alberto resultó con lesiones consistentes en contractura Cerviño-dorsal postraumática, que precisaron para su curación de una asistencia facultativa con posterior tratamiento médico, habiendo invertido en su curación 104 días, de los que 66 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y no le dejaron secuelas. También tuvo gastos de transporte ascendentes a 37 euros, de farmacia por 17,34 euros y médicos de 300 euros.

Simón resultó con lesiones consistentes en esguince cervical leve, que precisaron para su curación de una asistencia facultativa con posterior tratamiento médico, habiendo invertido en su curación 17 días, los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y no le dejaron secuelas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

Recursos de los perjudicados.-

Los perjudicados Luis Alberto, Sofía y Simón interponen recurso de apelación en el que combaten aspectos referentes a la responsabilidad civil, en concreto la no concesión a su favor de indemnizaciones por diferentes conceptos que a continuación analizamos.

  1. Indemnización por secuelas.-

    Luis Alberto y Sofía, impugnan el pronunciamiento que les deniega indemnización alguna por secuelas, reclamando en ambos casos un punto por secuelas con base en los informes emitidos por el Dr. Casimiro, tachando de errónea la apreciación de la prueba por la que se les deniega la indemnización practicada.

    Conviene recordar que el art. 348 L.E.C. establece que "el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana...

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