SAP Segovia 13/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:101
Número de Recurso21/2007
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 21 / 2007

Juicio de Faltas Nº 142 / 2006

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Santa María la Real de Nieva

SENTENCIA Nº 13 / 2007

En la ciudad de Segovia a seis de Febrero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 142/06 del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, por lesiones, malos tratos e injurias leves, en el que consta como recurrente don Cesar y doña Flor asistido del letrado don Juan Carlos Pascual Salinas, Habilitado por el Ilustre Colegio de Abogados de Segovia, y como recurrido dola Alicia Garzón Merino letrado de doña Carla, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia de 11 de Octubre de 2006, en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así:

"PRIMERO.- El día 24 de marzo de 2006, sobre las 16:30 horas cuando DOÑA Carla se encontraba en su casa sita en la CALLE000 no NUM000, NUM001 de la localidad de Carbonero el Mayor, en compañía de su madre Da Bárbara, DOÑA Flor ha llamado de forma violenta al llamador de la puerta de entrada a su vivienda, y cuando Doña Carla le ha abierto la puerta se ha abalanzado sobre ella zarandeándola, a la vez que le llamaba "puta, requeteputa que estás loca", dándole golpes y patadas en las piernas, mientras la madre de Doña Carla intentaba apartarla de su hija.

SEGUNDO

A continuación, al oír las voces, se ha personado en la vivienda de Doña Carla, el esposo de Doña Flor, DON Cesar, quien agarró del jersey a Doña Carla zarandeándola, y llamándola "puta y loca", levantando la mano con el puño cerrado para golpearla en la cara, impidiéndoselo su hijo Octavio que también se personó en el porche de la vivienda de Doña Carla, lugar en el que acaecieron los hechos.

TERCERO

A consecuencia de los hechos anteriormente narrados DOÑA Carla sufrió lesiones consistentes en contusión esternal, contusiones en extremidades inferiores con erosión derecha y hematoma en cara anterior de la pierna izquierda, lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa, consistente en cura local y ansiolítico, tardando en curar cinco días, durante los cuales no ha permanecido incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas."

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Flor, como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1° del Código Penal, a la pena de multa en su extensión de 30 días, señalando como cuota diaria 6 euros, haciendo un total de 180 euros, debiendo indemnizar a Doña Carla en la cantidad de 150 euros. Asimismo la condeno como autora de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620-2° del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de 6 Euros diarios, haciendo un total de 60 Euros.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Cesar, como autor de una falta de malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2° del Código Penal, a la pena de multa en su extensión de 20 días, señalando como cuota diaria 6 euros, haciendo un total de 120 euros. Asimismo le condeno como autor de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620-2° del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de 6 Euros diarios, haciendo un total de 60 Euros.

Se impone a ambos condenados la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO Y DE APROXIMARSE A DOÑA Carla a una distancia inferior a 100 metros durante cuatro meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal. Firme que sea la presente resolución líbrese oficio a la Guardia Civil del Puesto de Carbonero el Mayor para poner en conocimiento de los mismos dicha prohibición.

En caso de impago de las multas impuestas a los condenados, éstos quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales causadas en este juicio de faltas."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Cesar y Flor, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes transcurrido el tiempo concedido, remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la postulación de D. Cesar y Dª Flor, la sentencia del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, que les condena en los términos antes referenciados.

Alega como primer motivo de apelación, quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión de carácter insubsanable; donde argumenta que con quebranto de las previsiones establecidas en los artículos 962 y 967.1 LECrim., no se les remitió con la citación copia de la preceptiva denuncia, de modo que sólo unos momentos antes de la vista tuvo acceso a la denuncia y diligencias seguidas, lo que entiende que ello también afectó al principio de igualdad de armas, pues el Ministerio Fiscal y la denunciante poseían dicha información desde mucho antes.

Efectivamente el artículo 967.1 establece que en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse; y el inciso final indica que a la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Y al mismo resulta de aplicación, la doctrina del Tribunal Constitucional, en relación con la forma en que se han de llevar a efecto los actos de comunicación en el proceso y las consecuencias que de las posibles singularidades en la citación o emplazamiento puedan derivarse, expuesta entre otras sentencias, en los números 1/83, 22/83, 72/88 y 200/90, que: "el derecho de defensa y la correlativa interdicción de indefensión del art. 24.1 CE comportan la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí, la especial trascendencia de los actos de comunicación, en especial, de aquel que se hace a quien ha de ser parte en el proceso, pues, en tal caso, el acto de...

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