SAP Murcia 78/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2006:1940
Número de Recurso358/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00078/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 002

Domicilio:

Telf :

Fax :

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0201432

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000358 /2006

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000371 /2006

RECURRENTE : Rebeca

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA Rº358/06

J.F. 371/06

MURCIA 8

S E N T E N C I A NUM. 78/06

En la ciudad de Murcia a tres de julio de dos mil seis.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 358/06, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 371/06, sobre "amenazas", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia; en que han sido partes, D. Nieves y otra, en calidad de apelados; y, como apelantes, Dª Rebeca y Dª Inmaculada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 371/06, el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2006, cuyos hechos probados establecen: " Se consideran hechos probados que el día 29 de marzo de 2006 Rebeca interpuso denuncia ante la Policía Nacional de Murcia contra Guadalupe Y Nieves por unas presuntas amenazas dirigidas contra su madre Inmaculada esa misma mañana en su domicilio de La Alberca (Murcia), dando lugar a las presentes actuaciones"

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Debo absolver y absuelvo a Guadalupe y Nieves de los hechos que se han juzgado, incluidas las peticiones relativas a la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación. "

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las denunciantes, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo una motivación única que invoca error en la...

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