SAP A Coruña 154/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:1960
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00154/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000242 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000576 /2004

NUMERO 154/06

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal

de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a diez de julio de dos mil seis

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Numero Dos de Ribeira en Juicio de Faltas número 576/2004 sobre Lesiones de Trafico, figurando como apelante Dª Luz, y como apelados EUME AS PONTES, S.L. y AEGON representado por el Procurador D. RICARDO GARCIA PICCOLI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 25 de enero de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a Luz comoautora responsable de una falta de lesiones del art. 621.3 del CP, a la pena de TREINTA DIAS de multa con una cuota diaria de 6 EUROS ( un total de 180 euros), cuyo impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente, o si así lo desea el condenado, como trabajos en beneficio de la comunidad, y al pago de las costas procesales; así como a abonar, solidariamente con Pegón, a los perjudicados Romeo 4.092,78 EUROS y a Eume As Pontes S.L. 40.001,45 EUROS en concepto de responsabilidad civil.

Debo absolver y absuelvo a Romeo de la falta a él imputada".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Luz, y por Eume As Pontes S.L, que les fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 242/2005,habiendo desistido del recurso Eume As Pontes S.L, pero no de la impugnación.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

No se admiten los de la sentencia recurrida, y a tenor de la prueba practicada se declara probado lo siguiente:

"En fecha 20 de septiembre de 2.003, sobre las 6:55 horas, Romeo circulaba como conductor del vehículo tractocamión Iveco matrícula G-....-GL, que arrastraba el semiremolque Prim-Ball matrícula N-....-N, por la vía rápida VRG-1 1 a la altura del km. 25,200, término municipal de Boiro, con dirección a Padrón, en tramo con dos carriles de circulación para dicho sentido de circulación, cuando se interpuso en su trayectoria el vehículo Ford Escort, matrícula G-....-GV, conducido y propiedad de Luz, y asegurado a fecha del siniestro por la compañía Aegón, que circulaba por el carril sentido Ribeira e invadió los destinados al sentido de circulación contrario, impactando contra el tractocamión.

Romeo sufrió por estos hechos lesiones para cuya sanidad necesitó tratamiento médico, de las que tardó en curar 93 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole secuelas de gonalgia en grado medio y dorsalgia leve.

Asimismo, el tractocamión siniestrado, propiedad de la empresa Eume As Pontes S.L., sufrió daños que no han sido reparados hasta la actualidad y cuya reparación se estimó aproximadamente en 42.574,09 euros en el presupuesto emitido el 21/11/2003; teniendo un valor de mercado en el momento del accidente de 38.343,80 euros. Para trasladarlo desde el lugar del siniestro a las instalaciones de Inturasa Pérez Rumbao S.A. en Sada (La Coruña), Eume As Pontes S.L. contrató los servicios de Talleres y Grúas Estación, ocasionándole unos gastos de 1.483'36 euros. Una vez allí, fue necesaria la utilización de una grúa Daff para bajar el tractocamión, facturando Inturasa A Eume As Pontes S.L. 174,29 euros.

No resulta acreditada la responsabilidad de en las lesiones sufridas por Luz con ocasión del accidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Debe comenzarse el examen de los recursos planteados, por el...

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