SAP Murcia 6/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2008:13
Número de Recurso452/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00006/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102052

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000452 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000273 /2006

RECURRENTE : EXCAVACIONES Y OBRAS PUBLICAS ENCARNACION S.L.

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Luis Miguel, FIATC

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 6/08

En la Ciudad de Murcia, a tres de enero de dos mil ocho.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 452/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Mula, en procedimiento de Juicio de Faltas número 273/06, seguido por lesiones por imprudencia (tráfico), en el que han sido partes, como denunciante Paulino, como perjudicada y ahora apelante Excavaciones y Obras Públicas Encarnación, S.L., asistida por la Letrada Dª. Isabel López Castillo; como perjudicada civil Axa Aurora Ibérica, S.A.; como denunciado y ahora apelante Federico, como responsable civil subsidiario y ahora apelante Luis Miguel y como responsable civil directa y también apelante Fiatc, S. A., (antes Prosperiti, S. A.), los tres últimos asistidos por el Letrado D. José Antonio Bernabé Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 273/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Son hechos probados y así se declara expresa y terminantemente que el 24 de agosto de 2.005, sobre las 19.15 horas circulando en sentido Mula (Carretera C- 415) el coche del denunciante, empezó a fallar como si tuviera un atranque colocándose, en el arcén derecho de la autovía circulando muy lentamente hasta llegar a una salida de la autovía, golpeando el camión del denunciado con el saliente de la caja al vehículo del denunciante. Como consecuencia del accidente se han producido los daños tanto corporales, como materiales en el denunciando y en los perjudicados.

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y a Federico como autos criminalmente responsable de la falta contra las personas ya definida, a la pena de quince días multa a razón de dos euros diarias, con imposición de las costas y a que indemnice a Paulino en las siguientes sumas:

- en la cantidad de 4.670,25 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley del contrato de seguro.

- En cuanto al perjudicado civil:...

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