SAP A Coruña 183/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:1814
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000272 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000086 /2005

NUMERO 183/06

La Ilma. SRA. MAGISTRADA DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 86/2005 sobre Lesiones, figurando como apelantes D. Lorenzo, Dª María Consuelo y ALLIANZ, representados por la Procuradora Sra. SANCHEZ SILVA, y como apelada Dª Catalina, representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ-RIAL LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A María Consuelo como autora responsable de una Falta del artículo 621-3 del código penal a la pena de 15 días MULTA con una cuota diaria de 3 EUROS.

Y a que indemnice a Catalina en la cantidad total de 14.336,08 EUROS.

De esta cantidad responderá solidariamente la compañía ALLIANZ, a quien le es aplicable el artículo 20 de la Ley del contrato de seguro en los términos del último Fundamento de Derecho, y subsidiariamente Lorenzo.

Las costas procesales se imponen a la condenada.

La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, que establece una responsabilidad personal subsidiaria, bien a cumplir en centro penitenciario bien en otro lugar a través de la localización permanente.... ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Lorenzo, María Consuelo y Allianz, que les fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 272/2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: " Que el día 31-10-2003 sobre las 15'30 horas en el final del tramo de la AUTOVÍA DE LA CARRETERA n-634 Irún Santiago de Compostela en el punto Kilométrico 718'500 a la altura de la intersección en la calzada de sentido Santiago De Compostela y en el carril de la derecha, se encontraban detenidos los vehículos, Ford Fiesta, Rover 200 matrícula X-....-CX, conducido por la denunciante Catalina, y detrás de este un SEAT León, y cuando se acerca el coche Renault Clío matrícula F-....-FS, conducido por la denunciada María Consuelo, quien no venía prestando la atención debia a la conducción así como circulaba con una velocidad inadecuada a la circunstancias de la vía al estar esta mojada por la lluvia que había caído, chocando por atrás contra aquel último vehículo, el cual debido al desplazamiento impacta contra el Ford Fiesta que conducía la denunciante.

A consecuencia de este choque el denunciante resulto con lesiones de los que estuvo impedida 242 días necesitando tratamiento médico.

Y quedándole como secuelas algias cerviales con compromiso radicular C7, derivad de profusión discal L2 L3 sin intervenir."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se circunscribe...

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