SAP Segovia 90/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2006:408
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00090/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 109 / 2006

Juicio de Faltas Nº 564/04

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 1 de Segovia

SENTENCIA Nº 90 / 2006

En la ciudad de Segovia a veintidós de Noviembre de dos mil seis.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Gonzalo Criado del Rey Tremps, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 564/04 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia, en el que consta como recurrente doña María Teresa Pérez Muñoz, procuradora de don Octavio asistido del letrado doña Carmen Casado Sastre, y como recurrido doña Pilar Casado Herrans letrado de la mercantil SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y de don Luis Pablo, habiendo sido notificado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 25 de Mayo de 2006 dictó sentencia nº 73/06 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

Sobre las 18:00 horas del 16 de diciembre de 2004, el denunciante, Octavio, nacido el 18/08/1981, que conducía el vehículo Renault Megane, matrícula....-PXD, propiedad de una empresa de alquiler de vehículos, a la altura del punto kilométrico 57,500 de la carretera N- VI (Madrid-Coruña), término municipal de El Espinar (Segovia), en sentido a Coruña, cuando resultó colisionado por el vehículo conducido por el denunciado, Luis Pablo, mayor de edad, titular del mismo y asegurado por la entidad CATALANA OCCIDENTE, que venia dirección a Madrid, por el carril derecho del doble existente en dicho sentido, momento en el que se le fue el coche, cruzándose hasta el carril izquierdo sentido a Coruña y chocando con el denunciante, quien no pudo realizar ninguna maniobra evasiva para evitar la colisión.

A raíz del anterior accidente, el denunciante sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples, latigazo cervical, herida en rodilla derecha y contusión nasal sin afectación ósea; de las que tardó en curar 90 días, uno de ellos con estancia hospitalaria y sesenta más que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas cervicalgia e intensa contractura dorsal.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

Debo condenar y condeno D. Luis Pablo como autor. responsable de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del Código Penal a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la costas. Así mismo, debo 'condenar y condeno al acusado a que indemnice a Octavio en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (6.288,77 euros), y ello con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, a quien procede además condenar al pago de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro de dicho importe desde la fecha del siniestro (16/12/2004) hasta la de consignación o pago del mismo.

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por don Octavio, las que fueron admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuatro.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida condena a Luis Pablo como autor de una falta de imprudencia leve del artículo 621 3 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 3 euros y a indemnizar a Octavio en la cantidad de 6.288,77 euros, con responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Catalana de Occidente S.A. quien deberá pagar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta la de la consignación o el pago. Contra la referida sentencia se interpone recurso de apelación por el perjudicado Octavio por los motivos que constan en el escrito presentado, del cual se dio traslado a la responsable civil directa Catalana de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 388/2011, 30 de Septiembre de 2011
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
    • 30 septembre 2011
    ...de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Segovia de fecha 8.2.2006, confirmada en dicho extremo en apelación por sentencia de la A.P. de Segovia de 22.11.2006 (doc. 17 y 18 de la ).- No obstante no aprobarse dicho acuerdo transaccional, los mismos firmantes del mismo otorgaron escritura......
  • STSJ Castilla y León 30/2016, 12 de Febrero de 2016
    • España
    • 12 février 2016
    ...de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Segovia de fecha 8.2.2006, confirmada en dicho extremo en apelación por sentencia de la A.P. de Segovia de 22.11.2006 (doc. 17 y 18 de la ).- No obstante no aprobarse dicho acuerdo transaccional, los mismos firmantes del mismo otorgaron escritura......
  • AAP Madrid 698/2012, 2 de Junio de 2012
    • España
    • 2 juin 2012
    ...habiéndose dictado sentencia por el juzgado de Primera Instancia n° 1 de Segovia de fecha 8/2/06 que fue confirmada por sentencia de la AP de Segovia de 22/11/06 . Conforme consta en las expresadas sentencias, la Comunidad de Propietarios demandada sostuvo a ultranza que en la junta de 30/1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR