SAP Madrid 411/2016, 14 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha14 Octubre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0195926

Recurso de Apelación 231/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1339/2014

APELANTE:: SAITT SA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO:: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA

PROCURADOR D. /Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 411/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-reconvenido SAITT, S.A., representada por la Procuradora Dª . María Macarena Rodríguez Ruiz y asistida del Letrado D. Ángel Martín Ortiz Bueno, y de otra, como demandado-apelado-reconviniente CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistido del Letrado D. Ángel López Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97, de Madrid, en fecha tres de noviembre de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda planteada la procuradora Sra. Rodríguez Ruiz en la representación procesal de la mercantil Saitt SA en liquidación, contra Centros Comerciales Carrefour SA condeno a la demandada a pagar a la actora 78.433,12 euros, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones ejercitadas por la actora, sin expresa imposición de costas en cuanto a las causadas con la demanda.

  1. - Que debo estimar y estimo íntegramente la reconvención planteada por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Centro Comerciales Carrefour SA contra Saitt SA en liquidación:

  1. Declaro la ilicitud de la resolución contractual instada por Saitt mediante comunicación de 1 de julio de 2008.

  2. Declaro resuelto a instancia de la reconviniente y debido al incumplimiento de Saitt el contrato de 31 de mayo de 2001, y de 8 de junio de 2004.

  3. Declaro la obligación de Saitt de pagar a Carrefour el importe de 695.443,39 euros.

  4. Declaro compensados los créditos concurrentes entre las partes y en consecuencia condeno a Saitt a pagar a la reconviniente la cantidad de 617.010,18 euros, intereses del artículo 576 LEC, y las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Saitt S.A. en liquidación, también conocida como Coyfer, presentó demanda de juicio ordinario reclamando los daños y perjuicios que dice haber sufrido frente a Centros Comerciales Carrefour.

La actora argumenta ser una empresa dedicada a prestación de servicio de mantenimiento y asistencia técnica en período de garantía de aparatos electrodomésticos comercializados por Carrefour con sus propias marcas en sus hipermercados a través de sus propios servicios de asistencia técnica, subcontratando a su vez a otros servicios técnicos locales a tales efectos cuando ella misma no puede prestar dichos servicios. La actora también dice que presta el servicio técnico oficial de varias marcas y que en el año 2007 se dedicó a instalar aparatos de aire acondicionado a los clientes de Carrefour. Los contratos suscritos con Carrefour fueron dos: el de fecha 31 de mayo de 2001 y el de fecha 8 de junio de 2004.

El día 31 de mayo de 2001, Saitt renovó con Carrefour la relación contractual de prestación de servicios que en los años ochenta tuvo con Pryca y Continente (convertidos posteriormente por su unión en los centros comerciales Carrefour). En virtud de esta renovación contractual (doc. nº 2 de la demanda, obrante al folio 132 del tomo I de los autos) con Carrefour, Saitt se obligaba a seguir efectuando las reparaciones de los electrodomésticos en garantía que vendiese la nueva denominación empresarial Carrefour en sus hipermercados de gama blanca (grandes electrodomésticos) gama marrón (imagen y sonido) y gama marfil (informática y electrónica). También se obligaba a mantener una red de servicio de asistencia técnica local para los aparatos que Carrefour vendiese en sus hipermercados con sus propias marcas, salvo que Saitt pudiese cubrir el servicio de asistencia técnica ella misma.

El área de vigencia del contrato, según se establece en su Anexo nº 2 (folio 146 de los autos), comprendía las zonas de Madrid- Oeste, Castilla-Extremadura, Canarias, Este - Baleares, Norte, Catilla-La Mancha y Levante Norte. En el Anexo nº 3 del contrato (folio 147) se acordó que Saitt cobraría unas primas por los servicios que prestara a Carrefour. Se firmó el contrato con una duración de un año prorrogable, salvo que una de las partes manifestase su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la finalización del plazo pactado. Añade que además el día 8 de junio de 2004, Saitt y Carrefour suscribieron un contrato de asistencia técnica y servicio postventa (doc. nº 5 de la demanda, obrante al folio 161 del tomo I de los autos) de griferías termostáticas, máquinas de bricolaje y jardinería, por el que Saitt se comprometía a la reparación en período de garantía de dichos aparatos que Carrefour vendiera a cambio de una prima, pudiendo Saitt subcontratar con otras empresas para realizar estas asistencias técnicas. El contrato se pactó por el plazo de un año, salvo la decisión de no continuarlo, comunicándolo con seis meses de antelación.

La actora también asumió la instalación y reparación de aire acondicionado vendido por Carrefour en su zona de asistencia técnica pactada desde mediados de 2007 (docs. 8 y 9 de la demanda, a los folios 175 y 178 de los autos) y en la zona de Barcelona, Gerona y Baleares desde el día 9 de diciembre de 2007 (doc. nº 10 de la demanda, al folio 182 de los autos) y las revisiones y reparaciones de los electrodomésticos en esta zona a partir del día 16 de febrero de 2008 ( doc. nº 14 de la demanda, al folio 197 de los autos). La empresa Saitt también asumió la reparación de los electrodomésticos vendidos por Carrefour fuera del plazo de garantía y de marcas ajenas a Carrefour (docs. 15 a 18 de la demanda).

La entidad Saitt sostiene que ante el incumplimiento reiterado por parte de Carrefour de sus obligaciones contractuales durante los años 2007 y 2008, tuvo que resolver unilateralmente el contrato de prestación de servicios de reparación, mantenimiento y asistencia técnica de 31 de mayo de 2001 comunicando la resolución a Carrefour por conducto notarial el día 1 de julio de 2008 (misiva obrante al folio 153 de los autos)

La actora reclama a Carrefour lo siguiente:

  1. En concepto de saldo resultante a su favor derivado de la relación contractual con Carrefour, el importes de los descuentos realizados de forma improcedente por Carrefour, aplicados durante los años 2007 y 2008, a las facturas emitidas por Saitt por las primas devengadas, por valor de 455.460,89 euros, según precisó en el acto del juicio.

  2. Por otro lado pretende la cantidad de 103.494,71 euros por las primas devengadas por garantías desde marzo a mayo de 2008 que dice no haber cobrado.

  3. Además reclama la cantidad de 223.420,12 euros por importes adeudados como consecuencia de la instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado y 122.444.19 euros por las revisiones e instalaciones de aire acondicionado en la zona de Cataluña y Baleares tras el cese de la relación contractual de Carrefour con el anterior servicio de asistencia técnica gestor denominado "Horvitt".

  4. En concepto de las cantidades devengadas por las revisiones y reparaciones de electrodomésticos fuera de garantía pretende la suma de 130.354,52 euros, según precisó en el trámite de conclusiones.

  5. Finalmente reclama Saitt la cantidad de 491,12 euros en concepto de repuestos de aparatos electrodomésticos servidos a supermercados o tiendas de Carrefour.

    Continúa la parte actora con su reclamación argumentando que como consecuencia del incumplimiento por parte de Carrefour de sus obligaciones contractuales, se vio inmersa en una situación de concurso de acreedores acordada por auto de 3 de diciembre de 2009, en el procedimiento de concurso abreviado seguido al número 274/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid (doc. 419 de la demanda). Mediante auto de 3 de septiembre de 2013, se acordó abrir la fase de liquidación (doc. nº 423 de la demanda)....

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