SAP Segovia 37/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:101
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00037/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 44 / 2006

Juicio de Faltas Nº 390/04

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 1 de Segovia

SENTENCIA Nº 37 / 2006

En la ciudad de Segovia a siete de Abril de dos mil seis.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Ignacio Pando Echevarria, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas Nº 390/04 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia , por una imprudencia con resultado de lesiones, en el que consta como recurrente don Miguel Ángel, asistido del letrado don Francisco M. Fernández Castán, y como recurrido la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz en representación de ALLIANZ SA y de don Luis Miguel, habiendo sido notificado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 3 de Febrero de 2006 dictó sentencia Nº 11/06 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

"PRIMERO.- Resulta probado que sobre las 19,15 horas del día 2 de septiembre de 2004, se produjo un accidente de tráfico en la carretera SG-F-7133, a la altura del punto kilométrico 4,100, a la altura del cruce en "+" con el cordel de Santillana, dentro del término municipal de Segovia; consistente en la colisión por embestida anterior entre los vehículos, turismo, marca Renault, modelo Laguna, matrícula RD-....-Y, conducido por Luis Miguel y asegurado en la compañía ALLIANZ, y la motocicleta, marca Yamaha, modelo EYT XT 350, matrícula N-....-NF, pilotada por Miguel Ángel, originándose el siniestro al invadir este último la calzada de la carretera antes mencionada, procedente del cordel por el que venía transitando, no respetando la señal de stop que le afectaba en el cruce, obstaculizando la trayectoria del turismo que venía circulando por la carretera, cuyo conductor no pudo evitar la colisión, al cruzarse la motocicleta cuando se encontraba a escasa distancia del cruce, situándose el punto de colisión en el centro de la calzada de la carretera SG-F-7133, no llegando a frenar el conductor del turismo antes del choque, efectuando una maniobra de evasión girando la dirección a su izquierda, para seguidamente girarla a la derecha -evitando la salida de la vía por el margen izquierdo y nuevamente a la izquierda -para evitar la salida por el margen derecho- perdiendo el control del vehículo debido a la velocidad a la que circulaba, que no ha podido determinarse pero que era en todo caso superior al límite establecido en ese punto (60 km/h) , saliéndose finalmente de la vía por el margen izquierdo, colisionando contra la valla de protección; dejando en la calzada, por dichas maniobras, huellas de fricción lateral en una longitud de 32,30 metros. Tanto el turismo, como la motocicleta y la valla contra la que impacta el primero sufrieron daños de consideración.

SEGUNDO

La carretera en que ocurre el accidente es de carácter local, de tipo convencional, con una calzada de doble sentido de circulación, con un carril en cada sentido, con una anchura de calzada de 6,00 metros, con 3,00 cada carril y arcenes practicables de 0,40 metros- El tramo en que se produce la colisión de los vehículos no dispone de ningún tipo de acondicionamiento para en el cruce para encauzar los diferentes sentidos de circulación. El firme es de aglomerado asfáltico estando la calzada seca y limpia en el momento de ocurrir el

accidente; el lugar goza de buena visibilidad: existe vegetación en el margen derecho y un ligero cambio de rasante antes de la intersección -en el sentido de marcha del turismo- que no interfieren en la visión de los usuarios de las vías que confluyen en el cruce antes mencionado. Era de día y había buena luminosidad.

TERCERO

A consecuencia del accidente Miguel Ángel cayó al suelo, y sufrió lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico, tardando en curar 172 días, de los cuales cuatro de ellos estuvo hospitalizado, estando todo el periodo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: cicatrices de 2 cm y 7 cm en- muslo izquierdo, material de ostosíntesis en muslo izquierdo, que causa molestias y limitación de movimiento en la cadera.

CUARTO

La motocicleta Yamaha, propiedad de Miguel Ángel sufrió daños. El valor venal de la misma se ha determinado pericialmente en la suma de 2.300 euros."

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Luis Miguel de la falta que le venía siendo imputada en este procedimiento; declarando de oficio las costas procesales.

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por don Miguel Ángel, la que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte denunciante contra la sentencia...

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