STSJ Comunidad de Madrid 592/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
Número de resolución592/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0047850

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2019 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1108/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 592/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 388/2019, presentado por el/la PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES en nombre y representación de GESCONTROL AUDITORES SA, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1108/2017, seguidos a instancia de GESCONTROL AUDITORES SA frente a INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 24-9-14 la Inspección de Trabajo requirió a la empresa para que el día 29-10-14 a las 9,30 horas presentase en las dependencias de la Inspección de Trabajo determinada documentación. No consta que la empresa incumpliera el requerimiento ni que fuera sancionada.

SEGUNDO

Con fecha 13-3-15 y sin previo aviso la Inspección de Trabajo se personó en la empresa demandante, sita en la carretera del Plantío nº 35 de Majadahonda cuando en la misma solo se encontraban dos administrativas. Dichas trabajadoras, a instancia del inspector, telefonearon a su jefe quien les dijo que salía desde Madrid hacia el centro de trabajo para atender al Inspector lo antes posible.

Las trabajadoras, entonces dijeron al Inspector que volviera en un par de horas para que hubiera alguien para atenderle.

TERCERO

Con fecha 15-6-15 la Inspección levanta Acta de Infracción según la que "el intento de acceder al centro de trabajo no pudo realizarse, si bien, desde el exterior del recinto de la empresa, se hizo entrega de citación escrita de la empresa a una de las trabajadoras de la misma que acudió a la puerta del centro, a efectos de que compareciese la empresa en las of‌icina de esta inspección el día 24-3-15 a las 10:00 horas y aportase diversa documentación laboral y de Seguridad Social.

En la fecha indicada, aunque con retraso (en este caso justif‌icado), a las 11:20 horas, tuvo lugar la comparecencia ante el Inspector actuante en las of‌icinas de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, la representación de la empresa, a través de Don Eleuterio, como asesor externo y con autorización escrita f‌irmada por el Administrador de la empresa, junto con el trabajador Don Epifanio cuya comparecencia se había requerido en la citación entregada, aportándose por la empresa solo parte de la documentación requerida, al limitarse a la relativa al período siguiente a la aportada con anterioridad a una Subinspectora de Empleo y Seguridad Social actuante en el mes de setiembre de 2014 (por entender la empresa que no tenía que volver a aportar lo que ya había presentado en aquella fecha), por lo que, previas las pertinentes aclaraciones por el inspector actuante se le requirió de nuevo en dicha fecha para su remisión al Inspector actuante por correo electrónico en el plazo de quince días, y otra adicional derivada de las comprobaciones efectuadas en dicha comparecencia...".

En el Acta se señala que a las 10:00 horas del día indicado (13 de marzo de 2015), para intentar acceder a dicho centro de trabajo, el Inspector actuante llama al interfono situado en el exterior del recinto, contestando una señorita que, tras indicarle la condición de Inspector de Trabajo y Seguridad Social del actuante y su nombre, se identif‌ica a través de dicho interfono como Modesta trabajadora de la empresa Gescontrol Auditores y af‌irma que "está sola y no tiene autorización para que acceda el Inspector actuante", ante lo cual se le solicitó que llamase a su jefe superior y le informase de la visita del Inspector actuante, mientras este permanece en el exterior junto a la puerta del recinto.

Al poco rato af‌irma dicha trabajadora por el interfono que no localiza a su jefe y que si puede volver en 5 minutos". Indicándole que intente localizar a su jefe.

Desde entonces, tras esperar en la puerta el Inspector actuante, a las 10,20 horas abre la puerta cancela exterior del recinto la misma señorita a la que se le muestra la credencial del Inspector actuante y se identif‌ica como Modesta que manif‌iesta que el centro de trabajo es una of‌icina de la empresa indicada (sin que en ella resida nadie en particular) y que ella trabaja allí desde noviembre de 2014 con jornada completa, así como que "no tiene autorización para que pueda entrar" el actuante; durante el transcurso de esta conversación a las 10;25 horas, aparece desde el interior del recinto de la empresa quien se identif‌ica como Sonsoles que dice ser administrativa de la empresa en la que trabaja desde hace 5 años y añade que todo ese rato estaba al teléfono" y a la que se le pregunta por el actuante si f‌inalmente se dispone o no de autorización para acceder al centro de trabajo y poder realizar la inspección del mismo contestando lo siguiente: "nos han dicho nuestros superiores que si quiere pasar vuelva dentro de un par de horas y ya habrá alguien por aquí". Preguntada por la identidad de la persona -su jefe- con la que ha hablado y le ha dado tales instrucciones, dice que "ha hablado con su jefe, Juan

Ríos y le ha dicho eso" añadiendo que "ellas son unas mandadas", ante lo cual se advirtió a ambas trabajadoras que la negativa al acceso del inspector actuante al centro de trabajo es una obstrucción a la labor inspectora con responsabilidad de la empresa.

Finalmente se propone la imposición de una sanción a la empresa por importe de 10.001 euros por la presunta comisión de una infracción muy grave del artículo 50.4 a) de la Ley de LISOS por obstrucción a la labor inspectora: impedir la entrada del Inspector actuante al centro de trabajo de dicha empresa, al desvirtuar la efectividad de cualquier otra visita posterior, impidiendo con ello el ejercicio de las funciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que...

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