SAP Granada 44/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:308 |
Número de Recurso | 400/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 400/06 - AUTOS Nº 1.289/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 44
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dos de febrero de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 400/06- los autos de Juicio Ordinario nº 1.289/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Granada, seguidos en virtud de demanda de TOPOGRAFÍA GABINETE JURÍDICO DEL SUR, S.L. contra CONSTRUCCIONES HERMANOS MONTILLA, S.L..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4 de abril de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador MARÍA LUISA LABELLA MEDINA, actuando en nombre y representación de TOPOGRAFÍA GABINETE DEL SUR, S.L., contra CONSTRUCCIONES HERMANOS MONTILLA, S.A., representado por el Procurador JOSEFINA LÓPEZ MARÍN PÉREZ, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de este procedimiento."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Estima la representación de la entidad apelante que la sentencia de instancia parte de un hecho base, que considera erróneo, en cuanto que la causa de pedir de la demanda fuese el contrato de 12 de julio de 2.000 que, efectivamente, reconoce que fue suscrito por D. José Bermúdez López como persona física y no como administrador único de la mercantil Topografía Gabinete del Sur S.L., estimando que en la demanda no se reclama en base a ese contrato, que deja relegado...
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