STSJ Cataluña 6609/2017, 31 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6609/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016301

CR

Recurso de Suplicación: 4287/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 31 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6609/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Viajeros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 655/2015 y siendo recurrido/a Eloy y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promoguda per Lucio, Teodulfo, Abelardo, Dimas, Iván, Rogelio, Jesús Ángel, Candido, Virginia,

Mariano, Victorio, Alexis, Eliseo, José, Sebastián, Ángel Jesús, Darío, Jaime, Salvador, Juan Enrique, Cornelio, Petra, Jenaro, Araceli, Segundo, Abel, Eleuterio, Laureano, Torcuato, Mariana, Anselmo, Ezequiel, Maximiliano, Aurelio, Nemesio, Luis Angel, Carmelo, Hugo, Roque, Agustín

, Eugenio, Mateo, Carlos Manuel, Ernesto, Marino, Carlos Jesús, Lucio, Eloy, Calixto, Salvador,

Isaac, Severiano, Alonso, Felix, Paulino, Juan Ramón, Donato, Manuel, Carlos Antonio, Casimiro

, Sandra, contra RENFE OPERADORA, S.A., sobre reconeixement de dret, i declaro el dret dels treballadors demandants a gaudir el nombre de dies festius que hi havia en els dies de vacances assignats corresponents a l'any 2014, i que es detallen a continuació:

1. Alonso 1 día 31. Eleuterio 1 día

2. Felix 3 días 32. Nemesio 4 días

3. Juan Ramón 5 días 33. Roque 1 día

4. Donato 3 días 34. Agustín 2 días

5. Casimiro 1 día 35. Eugenio 1 día

6. Sandra 3 días 36. Severiano 2 días

7. Paulino 1 día 37. Isaac 2 días

8. Manuel 4 días 38. Salvador 1 día

9. Carlos Antonio 1 día 39. Jenaro 2 días

10. Rogelio 3 días 40. Torcuato 1 día

11. Jesús Ángel 1 día 41. Mariana 4 días

12. Candido 3 días 42. Anselmo 1 día

13. Virginia 2 días 43. Aurelio 1 día

14. Mariano 3 días 44. Luis Angel 3 días

15. Victorio 1 día 45. Carmelo 1 día

16. Alexis 4 días 46. Hugo 1 día

17. Eliseo 1 día 47. Calixto 4 días

18. José 1 día 48. Eloy 1 día

19. Ezequiel 1 día 49. Mateo 2 días

20. Maximiliano 1 día 50. Carlos Manuel 1 día

21. Sebastián 1 día 51. Ernesto 2 días

22. Ángel Jesús 2 días 52. Petra 3 días

23. Darío 1 día 53. Marino 1 día

24. Jaime 1 día 54. Carlos Jesús 1 día

25. Juan Enrique 1 día 55. Lucio 3 días

26. Cornelio 1 día 56. Teodulfo 1 día

27. Laureano 2 días 57. Abelardo 1 día

28. Araceli 4 días 58. Dimas 1 día

29. Segundo 4 días 59. Iván 1 día

30. Abel 2 días

Condemno a l'empresa a pagar les següents quantitats:

10.- Rogelio : 498,60 €

25.- Juan Enrique : 166,20 €

I finalment, condemno a l'empresa al pagament de 500 euros en concepte d'honoraris a

l'advocada de la part actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer. Els demandants ostenten ler circumstàncies professionals que consten en l'escrit de demanda.

Segon

L'article 244 del Conveni col.lectiu de 1983, incorporat com a Normativa Laboral, establia que les vacances anuals per a tot el personal serà de 35 dies naturals, més les festes compreses dins d'aquest període.

Tercer

El II Conveni col.lectiu vigent durant el període d'01.01.11 a 31.12.14 (BOE 18.01.13) estableix a la clàusula 6a que serà d'aplicació la Normativa Laboral vigent de Renfe- Operadora a la data d'entrada en vigor del conveni. La clàusula 12a estableix, respecte de la jornada, el següent:

Clàusula 12ª. Jornada.

Como norma general, la jornada teórica anual de Renfe-Operadora es de 1.720 ó 1728 horas, distribuidas en 215 o 216 días de trabajo sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones específicas de jornada establecidas.

La Normativa Laboral de Renfe-Operadora contempla, entre otras regulaciones, una distribución irregular de la jornada a lo largo de 365 días al año, incluidos sábados, domingos y festivos y en turnos de mañana, tarde y noche. Así mismo, está regulada la disponibilidad fuera de la jornada lboral normal de acuerdo con la regulación específica de cada uno de los colectivos profesionales de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores .

No obstante lo anterior, la Mesa de Empleo y Competitividad negociará, en su caso, medidas adicionales de disponibilidad para mejorar la productividad de la empresa.

Quart

En data 27.02.13 es publica en el BOE els acords de desemvolupament professional de Renfe-Operadora, conforme s'establia en la clàusula 4º del II Conveni col.lectiu. En el preàmbul s'estableix el següent:

El presente Desarrollo Profesional, permitirá un mayor aprovechamiento de los Recursos Humanos dentro de las jornadas previstas, evitando así la realización de excesos de jornada y, de producirse éstos por la imprevisibilidad de la explotación ferroviaria, serán compensados exclusivamente por tiempños de descanso. La adaptación a la nueva realidad productiva que aporta el Desarrollo Profesional, contribuirá al sostenimiento y la generación de empleo ferroviario atendiendo al Plan de Viabilidad de futuro de la Empresaz, así como el desarrollo de las actuaciones que en materia de movilidad geográfica y funcional fueran necesarias.

Este Desarrollo Profesional, integrado por los grupos profesionales de Estructura de Apoyo, Mando Intermedio y Cuadro y Personal Operativo, incluye a todos los trabajadores del ámbito personal del I Convenio colectivo de RENFE-Operadora y será de aplicación, salvo nuevo Acuerdo, a cualquier organización que se establezca. Sustituye y anula toda Norma o Acuerdo que al respecto regulase las materias contenidas en el mismo, excepto las indicadas en este documento.

L'apartat 4.I del text, sota el títol "Jornadas y condiciones de trabajo del personal de conducción", diu el següent:

La Dirección de la Empresa y la Representación legal de los Trabajadores acuerdan regular las jornadas y las condiciones de trabajo del personal de conducción conforme a lo recogido en el presente Marco Regulador, que deroga lo regulado en los artículos 212 y 215 del TRNL de RENFE-Operadora. Asimismo, para determinar el grado de afectación del presente contenido normativo tanto en el TRNLR como en los acuerdos normativos de desarrollo relativos a estos artículos, se crea una Comisión de Análisis cuyo cometido será acordar las normas o regulaciones que sean susceptibles de sustituirse y/o derogarse.

1ª. La Dirección de la Empresa elaborará e implantará los cuadros de servicios del personal deconducción, respetando tanto las normas recogidas en este Marco Regulador como las reguladas por el acuerdo de Agente Único de conducción, estableciendo las jornadas, los días de descando, los horarios de inicio, finalización y los servicios a realizar, siendo estos rotativos, así como la compensación en descanso de los días festivos.Éstos se darán a conocer a la Representación Legal de los Trabajadores con la máxima antelación posible y al menos con noventa y seis horas sobre su entrada en vigor.

Los servicios previstos podrán ser modificados comunicándolos con una antelación mínima de dos horas previas a la presentación, no pudiendo adelantarse el horario de presentación ni retrasarse el horario de finalización del servicios previsto en la residencia.

...

5ª. Los cuadros de servicios se conformarán con arreglo a la norma 1ª de este Marco Regulador con una secuencia de cinco ciclos para los servicios deviajeros, de los cuales tres de ellos serán de cinco días de trabajo y tres de descanso y los dos restantes de cinco días de trabajo y dos de descanso. Los trabajadores que por cambios en el cuadro de servicios perdieran la rotación prevista, la recuperarán en un máximo de dos ciclos. Cuando resulte necesario establecer ciclos reducidos de duración inferior a siete días, se disfrutarán al menos dos días de descanso. Podrán establecerse también ciclos semanales en los que se garantiza el disfrute de sábados, domingos y festivos, de forma rotativa en tre los trabajadores de la residencia. En este último caso y cuando suponga la segregación del cuadro de servicio, se realizará de acuerdo con la representación de

los trabajadores. Este sistema recogerá el total de descandos y festivos del Convenio colectivo y los cuatro días recuperables por la dirección de la Empresa definidos en la cláusula 8ª de este punto, sobre jornadas y condiciones de trabajo del personal de conducción.

Cuando en un mismo año confluyan en un trabajador situaciones de turnos semanales y cíclicos, se proporcionarán los festivos descansados con los que resten en la secuencia de ciclos definida, de tal manera que los trabajadores obtengan los catorde días festivos anuales.

La jornada anual será la difinida en la referencia teórica fijada en Convenio colectivo. Dentro de esta jornada, se establecerán dos jornadas anuales para formación y Comunicación específica del negocio y/o de Seguridad en la Circulación.

Cinquè

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