SAP Madrid 90/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2007:320
Número de Recurso279/2006
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 279/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

J. FALTAS Nº 526/05

SENTENCIA Nº 90/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. De la Sección 23ª

Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ

En Madrid a 14 de Marzo de 2007.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, con fecha 10 de febrero de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 526/05, habiendo sido parte apelante Juan Ignacio y apelado Felipe y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Con fecha 14 de marzo de 2005, Juan Ignacio y Marí Juana otorgaron escritura pública de compraventa, en calidad ede vendedores, a favor de Felipe como compradro, sobre el local nº 3 de la planta baja de la calle Corregidor José de Pasamonte núm. 31.

En fecha 5 de mayo de 2005, Felipe ordenó a un cerrajero que acudiera al local porque no abría correctamente. El cerrajero acudió al lugar y como Carlos Jesús ".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Felipe de los hechos por los que había sido denunciados, declarndo de oficio las costas procesales del presente juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 279/06; señalándose para resolución el día 14 de Marzo de 2006.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Juan Ignacio, denunciante en estas actuaciones, formula recurso de apelación contra la sentencia que absuelve al denunciado de la falta de coacciones objeto de juicio y pide en esta segunda instancia que se declare la nulidad de actuaciones "al momento previo de dictarse sentencia" (no se entiende bien si se solicita también la nulidad del acto del juicio o sólo de la sentencia y actuaciones subsiguientes) y que se acuerde la acumulación de este juicio al Jdo. De Instrucción 49 de Madrid para unir a sus diligencias previas 5188/2005.

La petición de nulidad de actuaciones se apoya en cinco motivos en los que se alega la nulidad de la sentencia apelada por haber causado indefensión la parte; con ligeras variaciones los cinco motivos insisten continuamente en centrar la causa de la nulidad en que el juez a quo ha "juzgado fuera de contexto" los hechos objeto de este juicio por no haber tenido en cuenta el contenido de una querella presentada por el mismo apelante contra el mismo denunciado, por un presunto delito de estafa, que ha dado lugar a la incoación de las diligencias previas 5188/2005, ya que según el apelante es en esta querella donde encuentran explicación completa los hechos objeto de este juicio de faltas.

Con tal argumento central, es difícil estimar una causa de nulidad en la que no se alega ningún quebrantamiento de garantías o de normas. Basta recordar que una querella no es un medio de prueba, sino un objeto...

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