SAP Madrid 265/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2013:17709
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución265/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 217 /2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 437 /2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 265/2013

===========================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

===========================================================

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a once de septiembre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón, en el Juicio de Faltas nº 437/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante Aureliano, asistido por el letrado Don Luis Martín Más, como apelado el Ministerio Fiscal quien impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia el 21 de febrero de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Probado y así se declara que sobre las 12:35 horas del día 12/10/12, Aureliano repostó gasolina en la Gasolinera Ana Ruth y Paloma S.L. sita en esta localidad por importe de 14,54 euros, abandonando la citada Estación de servicio, sin abonar su importe.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aureliano como autor responsable de una falta de estafa:

- A la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas;

- A que indemnice a la Gasolinera Ana Ruth y Paloma S.L. en la suma de 14,54 euros; - Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aureliano

, asistido por el letrado Don Luis Martín Más, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse. El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 28 de mayo de 2013, impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día uno de julio de 2013, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día de la fecha de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante Aureliano, asistido por el letrado Don Luis Martín Más, su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba. Al haberse dictado una sentencia condenatoria única y exclusivamente teniendo en cuenta la declaración del denunciante. La incomparecencia del acusado supone nada más que su negativa a los hechos.

Por lo expuesto solicita la libre absolución. De forma subsidiaria si se estimarse que los hechos han quedado probados, solicita la rebaja a dos euros de la cuota día, al no estar justificada la aplicación de la cuota impuesta de cinco euros.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el...

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