SAP Madrid 603/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:13239
Número de Recurso1468/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0092320

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 1468/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1419/2016

Apelante: D. /Dña. Arturo

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 603/2016

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia condenatoria por delito de estafa, dictada en fecha 15-06-2016 en el Juicio por Delito Leve nº 1419/2016, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Guillermo Encomienda y, como denunciado Arturo, ambos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante el denunciado, actuando en su propio nombre y derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Madrid, se celebró Juicio por Delito Leve con el nº 1419/2016, que tiene su origen en la denuncia interpuesta por Guillermo ante la Comisaría de Policía de Fuencarral-El Pardo, por posible delito de estafa, dictándose Sentencia en fecha 15-06-2016 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- El día 26-01-2016 sobre las 15:11 horas Arturo repostó combustible en la gasolinera sito en la calle Sinesio Delgado nº 110, por valor de 48,59 €, marchándose sin abonar el importe.

La matrícula del vehículo es .... BPS, apareciendo como propietario Arturo . El conductor no se bajó del coche, iba acompañado por una mujer la cual hizo todo el repostaje" .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su FALLO con arreglo al siguiente tenor: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. / Dña. Arturo, como autor de un delito leve de Estafa del art. 248.1º en relación con el art. 249.2º del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y que indemnice a la Gasolinera Galp de la calle Sinesio Delgado, 110 de Madrid en la cantidad de 48,59 € y costas de oficio" .

TERCERO

Por la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada en el día de hoy, siendo designado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en una nota manuscrita en la que expone que carece de ingresos, que tiene siete hijos y que en juicio no se ha presentado ningún "video" en el que aparezca su coche, añadiendo que "nunca ha echado gasolina y se ha ido sin pagar".

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso entendiendo que la valoración de la prueba realizada por la Magistrada de instancia es acorde a Derecho y por ello ha de confirmarse la sentencia apelada.

En realidad, el manuscrito que se presenta como recurso de apelación no desciende a motivos concretos en el proceso valorativo de la prueba. Más bien niega la realidad de los hechos, o cuando menos, su autoría. Cierto es que en este procedimiento concreto que sirve de cauce al enjuiciamiento de los delitos leves, la posibilidad de comparecer si asistencia letrada no hace exigible una precisión mayor en la interposición del recurso, que en el supuesto que nos ocupa -por otra parte- se expresa en términos lo suficientemente comprensibles para captar el motivo de discrepancia del apelante.

SEGUNDO

Una vez examinada la sentencia recurrida, lo cierto es que no se aprecia motivo para su desautorización, pues desde el examen que corresponde realizar en fase de segunda instancia, no apreciamos en su razonamiento jurídico quiebra alguna de incoherencia, ni por lo tanto infracción de las reglas que resultan aplicables a la interpretación de la prueba, y por relación con ésta, de la vigencia del derecho a la presunción de inocencia que se garantiza en el conocido art. 24 del texto constitucional a favor de toda persona.

El acusado niega en su recurso, como marco de conducta, haber repostado jamás gasolina sin abonarla, y en cuanto a la prueba practicada en el acto de la vista oral denuncia la falta de visionado de imágenes en las que pueda comprobarse la realidad de los hechos que se declaran probados. Visionada la grabación del juicio lo cierto es que la...

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