SAP Madrid 84/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO |
ECLI | ES:APM:2007:6554 |
Número de Recurso | 283/2006 |
Número de Resolución | 84/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 398/2005
Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero
Rollo de Sala nº 283/2006
BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 84/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADA )
Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO )
________________________________)
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 6 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero en el juicio de faltas nº 398/05; habiendo sido parte, de un lado como apelante Mauricio, y de otro como apelados Funcionarios del Centro Penitenciario Madrid IV NUM000, NUM001 y NUM002 y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: Queda acreditado, y se declara probado, que los funcionarios del Centro Penitenciario Madrid IV con números de identificación NUM000, NUM001 y NUM002, ante la inminente puesta en libertad del entonces interno D. Mauricio, venían sufriendo por parte de este insultos tales como "perras hijos de puta", dirigiéndose a ellos con expresiones como "Tobi, toma perrito, ven perrito", amenazándoles con frases como "me voy el sábado y os voy a hacer la vida imposible, además cuando salga vuestras familias se van a enterar".."
FALLO
CONDENO a D. Mauricio como autor de una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, y como autor de una falta de amenazas a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS lo que totaliza una cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiéndose cumplir mediante localización permanente."
Notificada dicha resolución a las partes, por Mauricio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y se...
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