SAP Tarragona 339/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2007:1492 |
Número de Recurso | 141/2007 |
Número de Resolución | 339/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 141/2007
Juicio Faltas núm.:504/2005
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IN-11)
MAGISTRADO:
José Manuel Sanchez Siscart
S E N T E N C I A NÚM. 339/07
En Tarragona, a doce de septiembre de dos mil siete.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luisa contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona en Juicio de Faltas nº 504/05.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Probado y así se declara que con fecha 8 de julio de 2005 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Balaguer dictó sentencia por la que, aprobando la propuesta de convenio regulador, se establecía el régimen de visitas del progenitor no custodio, Paulino, respecto a sus dos hijos menores. Se dispuso la comunicación y estancia del padre con los hijos menores siempre que existiese acuerdo de los progenitores y, en su defecto, fines de semana alternos desde el Viernes a las 20,00 horas hasta el Domingo a las 20:00 horas en que los niños serían reintegrados al domicilio de la madre. Con fecha 23 de Septiembre de 2005 en que correspondía a Paulino la visita, conociendo plenamente la madre Luisa que se desplazaba desde Balaquer al lugar que constituía entonces su domicilio en La Pineda-Vilaseca, llegó Paulino al domicilio materno a la hora convenida sin que pudiese recoger a sus hijos, al no contestar nadie a las llamadas al domicilio y no ser posible la comunicación telefónica con la denunciada, haciendo así imposible la SRA. Luisa que tuviese lugar la visita establecida en la sentencia.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Luisa como autora criminalmente responsable de una falta del art. 618.2 Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de cuatro euros, imponiendo a la condenada las costas del proceso.
El impago de la multa determinará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luisa, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Se declara asimismo probado que las actuaciones del juicio de faltas estuvieron paralizadas, sin practicarse en ellas ninguna actuación procesal relevante, desde el 27 de noviembre de 2006 hasta el 28 de junio de 2007.
La declaración de hechos probados se fundamenta en pruebas de contenido inequívocamente incriminador practicadas en el plenario, como son las...
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