SAP Madrid 234/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2007:10713
Número de Recurso145/2007
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7

ROLLO: 145/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 918/2006

SENTENCIA Nº 234/07

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Madrid, 5 de julio de 2007

La Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA, de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal

unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, ha

visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el Letrado Armando Palmerín Amicis, en representación y defensa de Alexander, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente

recurso el apelante citado y la Letrada Esther Romero Simón, en representación y defensa de Gonzalo,

y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2006, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

Queda probado que el día 19 de junio de 2005 sobre las 15.30 horas en la calle Azorín de Móstoles, estaban andando en la vía pública por distinta aceras Alexander y su novia y por otro lado, Gonzalo, cuando Alexander miró fijamente a Gonzalo y le dijo una palabra, no se sabe exactamente cuál, pero en todo caso irrespetuosa a lo que Gonzalo reaccionó cruzando la calle y pegando con sus manso a Alexander y a continuación los dos se comenzaron a pegar e insultar recíprocamente dándose puñetazos y patadas. Entre Gonzalo y Alexander existían malas relaciones desde hace unos seis años.

Alexander, como consecuencia de la pelea, sufrió abrasiones y erosiones superficiales en el antebrazo izquierdo, en el cubital de la muñeca derecha, en la cara posterior de la región cervical, en ambas mejillas, en el mentón, en la región retroarticular izquierda y en el labio inferior. Se trató con limpieza aséptica y analgésicos no esteroideos. El tiempo invertido para su curación fue de 7 días, siendo uno de ellos impeditivos.

Gonzalo, como consecuencia de la pelea, sufrió excoriaciones leves en miembros superiores e inferiores, edema y dolor en el dedo pulgar izquierdo sin hematomas, siendo tratado con limpieza aséptica y analgésicos no esteroideos. El tiempo invertido para su curación fue de 21 días, siendo uno de ellos impeditivo. Tiene como secuelas una cicatriz levemente hiperpigmentada, no queloidea ni dolorosa, de 2 cm. de longitud, localizada en la cara externa, en el tercio inferior del antebrazo izquierdo.

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 180 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente.

Que debo condenar y condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, haciendo un total de 300 euros, con responsabilidad subsidiaria de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente.

Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo de unos posibles hechos constitutivos de una falta de...

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