SAP Madrid 284/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2007:15305 |
Número de Recurso | 209/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 284/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 209 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 302 /2006
SENTENCIA Nº 284/2007
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 209 /2007 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA en el JUICIO DE FALTAS nº 302 /2006, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Luis Francisco y en concepto de apelado/s EL MINISTERIO FISCAL
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar como condeno a Luis Francisco como autor de una falta contra el orden público ya definida, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos regulados en el artículo 53.1 del Código Penal, siendo de su cargo las costas causadas en el presente juicio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Francisco y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
No se aceptan ni se declaran probados los hechos que se contienen en la sentencia combatida - por lo que luego se habrá de ver -.
Se interpone recurso de apelación por la Letrado Sra. Echeverri Azar, en la defensa que ostenta de Luis Francisco contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA en JUICIO DE FALTAS nº 302 /2006, que condenó al antes mencionado Luis Francisco como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público - por faltar con ofensas a agente de la autoridad - a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Considera el recurrente que la resolución mencionada vulnera el derecho fundamental garantizado en el art 24 de la Constitución en cuanto que no admitió la recusación en su momento planteada; el derecho de defensa por no haber procedido a la suspensión del acto del juicio oral a fin de practicar la prueba testifical propuesta por la defensa; el art 24 de la Constitución relativo a la presunción de inocencia y por incurrir la misma en arbitrariedad con relevancia constitucional, falta de motivación e irracionalidad.
Siendo, pues, varios los motivos en los que se apoya el recurso...
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