SAP Santa Cruz de Tenerife 238/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2008:913 |
Número de Recurso | 336/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 238/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 238
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2008.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia
Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000074/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como
apelante D./Dña. Eva y Irene y de la otra y como apelado D./Dña.
Maite, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 16 de agosto de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ABSUELVO DE LOS HECHOS ORIGEN DE ESTAS ACTUACIONES A Maite con declaración de las costas de oficio.
".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Son hechos probados y a sí se declara que el pasad día 4 de agosto de 2007, Maite empleada del Macdonal, sito en la Plaza de la Candelaria de esta capital requirió la presencia policial por desprendimiento de techo de las inmediaciones de la Cámara de Comercio, habiendo formalizado una reclamación contra la agentes nº NUM000 y NUM001 por su intervención policial, levantando éstas con posterioridad el atestado nº NUM002 por una presunta falta contra el orden público contra la citada empleada.
".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el día 4 de abril de 2008.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se pretende por la defensa de las agentes de la policía local recurrentes nºs NUM000 y NUM001 (Sras. Eva y Irene) la revocación de la sentencia, que absolvía a la Sr. Maite de una falta de orden público del Art. 634 del Código Penal, solicitando que se dicte otra en que sea condenada, alegando como motivos de impugnación vulneración de garantía procesal al entender que el hecho de ser las denunciantes agentes de la autoridad en el ejercido de sus funciones, no les impide tener capacidad procesal acusatoria ajena a la del Ministerio Fiscal conforme al 969.2 de la LECRIM, y por ende alegan error en la valoración de la prueba al entender que la Sr. Maite...
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